SAP Cádiz 30/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2001:2883
Número de Recurso1100/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n°: 30/2001

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Puerto Sta. María n° 1

D. Previas n° 1100/99

Procedimiento Abreviado n° 9

Año: 2.001

En la ciudad de Cádiz a día 7 de noviembre de 2001.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 1 de los de El Puerto de Sta. María seguida por presunto delito de Atentado, lesiones y delito contra la Salud Pública incoada contra el acusado Juan Miguel , con DNI n° NUM000 , hijo de Eusebio y de Marí Jose , de 43 años de edad, natural de Jerez de la Fra y vecino de Puerto de Sta. Maía, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 5 al 7 de septiembre de 1.999, representado por el Procurador Sra. Cardenas Perez y defendido por el Letrado D. Angel Angulo Fernandez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ERCILLA LABARTA.

I°.- ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Puerto de Sta. María n° 1, en virtud de atestado de la Comisaría de Policía, en el que se dirigió la acusación contra Juan Miguel , por presunto delito de Atentado, contra la salud pública y faltas de lesiones, y seguido por todos sus tramites, se elevaron los Autos a esta Audiencia donde se celebró el Juicio Oral.

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 551 en relación con el artículo 550 del Código Penal, y dos faltas de lesiones del artículo 617 del mismo texto legal, designando como autor al acusado Juan Miguel , y apreciando en las faltas la atenuante del artículo 21,5, solicitó para el mismo lapena de 18 meses de >Prisión por el atentado y por cada falta la pena de un mes de multa a razon de 200 pts/día, arresto sustitutorio por impago de la multa, accesorias, y costas

  3. - La representación del acusado Juan Miguel , en iguales conclusiones mostró su conformidad con los hechos del Ministerio Fiscal calificando los mismos como constitutivos de un delito de resistencia, o en su defecto delito de atentado, así como dos faltas de lesiones, y entendiendo que concurría la eximente incompleta del art. 21,1 en relación con el 20,2 del Código Penal, solicitó la pena de 3 meses de prisión en el caso de resistencia y seis meses de prisión caso de entender que existe atentado, y en ambos casos la aplicación de una medida de seguridad de internamiento en centro asistencial.

    II°.- HECHOS PROBADOS.

  4. - Se declara probado que sobre las 4 horas del día 5 de septiembre de 1.999, el acusado Juan Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales por delito contra la salud pública, se encontraba en el Pub Totem de la localidad de El Puerto de Santa María, sentado solo en una mesa del referido establecimiento, cuando en el mismo entraron dos funcionarios del cuerpo nacional de policía a los que el acusado conocía como tales y que se encontraban en una labor de prevención del tráfico de estupefacientes, y al pasar junto al acusado, como le vieran realizar un gesto extraño de esconder algo que pensaron fuese droga, procedieron a identificarse como tales policías y requerirle para que les entregase lo que tuviese, ante lo cual el acusado trato de huir agarrándole los agentes y entablándose un forcejeo entre el acusado y los mismos hasta que este fue reducido, resultando a consecuencia de lo anterior ambos agentes con leves lesiones de las que sanaron en 5 días, sin necesitar sino una primera asistencia, habiendo renunciado a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderles. Al acusado Juan Miguel le fueron ocupadas 62.460 pts., así como diversos objetos, 12,02 gramos de hachis con un indice de THC del 4,82%, 7 papelinas de cocaina con un peso total de 1,765 gramos y un apureza del 58,13%, así como 2 comprimidos de extasis. El acusado es adicto desde los 28 años a la cocaina, habiendo...

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