SAP Asturias 232/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2003:2311
Número de Recurso236/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00232/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 236/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a once de Junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario número 315/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación número 236/03, entre partes, como apelantes y demandados DON Jesús Carlos y DOÑA Angelina y como apelado y demandante DON Felipe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de Febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Martínez, en nombre y representación de don Felipe , frente a don Jesús Carlos y doña Angelina y condeno a los demandados a reconstruir el muro medianero en la forma prevista en el informe pericial del Sr. Jose Ignacio (página cinco), de manera que cumpla con las exisgencias de deslinde y de contención de terrenos. Con imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jesús Carlos y Doña Angelina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Felipe se promovió juicio ordinario frente a los cónyuges Don JesúsCarlos y su esposa Doña Angelina , solicitando se condene a los demandados a derribar el muro existente y a ejecutar un nuevo muro que cumpla debidamente las nuevas exigencias de deslinde y contención de terrenos.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpusieron los demandados el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene el actor que es propietario de una finca colindante con la de los demandados, encontrándose deslindada una de otra a través de un muro que inicialmente era de lajas y cantos rodados, teniendo una altura entre 0'50 centímetros y 1'10 metros, según la zona. Esta situación varió cuando el Sr. Jesús Carlos procedió a elevar el muro a base de hormigón, ejecución que efectuó de forma deficiente, lo que ha determinado que el muro se inclinara hacia la huerta del actor. Con base en estos hechos y con cita de los artículos 389, en relación con el 1.907 del Código Civil, así como el artículo 1.902, todos ellos del Código Civil, solicita el actor el acogimiento de su pretensión en la forma expuesta en líneas precedentes.

La Juzgadora "a quo" acogió la pretensión actora tras argumentar: 1°) Que el muro de división de propiedades tenía el carácter de medianera; 2°) Al tratarse de pared medianera, de conformidad con el artículo 577 del Código Civil, cualquiera de los propietarios puede alzarlo a sus expensas indemnizando los perjuicios que ocasione la obra, ahora bien tal derecho debe ejercitarse conforme a los principios de buena fe y proscripción de abuso de derecho; 3°) Tras analizar la prueba practicada, la juzgadora concluyó que el uso que los demandados han hecho de la pared medianera perjudica el derecho del otro propietario, y estima que en el presente caso es de aplicación lo preceptuado en el artículo 577.3 del Código Civil.

Frente a esta resolución interponen los demandados recurso de apelación alegando, en primer lugar, infracción del artículo 217.2 de la LEC, toda vez que, a su juicio, el órgano de primera instancia habría realizado una verdadera labor de integración, carga de la prueba e interpretación en...

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