SAN, 22 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:7968
Número de Recurso286/1998

Sentencia

Madrid, a veintidos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/286/98 interpuesto por Dª Ana María , representado por la procuradora Dª. INMACULADA ROMERO MELERO, contra la

resolución tácita dictada por el Ministro de Sanidad referida a la desestimación de la reclamación

de responsabilidad patrimonial interpuesta por la ahora recurrente en reclamación de una

indemnización por el contagio de la hepatitis C, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La

cuantía del recurso ha sido fijada en 15.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se le indemnice en la cantidad señalada como cuantía del presente recurso contencioso administrativo por la defectuosa prestación de asistencia sanitaria por los servicios sanitarios de la Dirección General del INSALUD por el contagio del virus de la hepatitis C durante la asistencia recibida por un parto prematuro.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-La ahora recurrente fue ingresada en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia con motivo de un parto prematuro y permaneció ingresada hasta que se le realizó una cesárea urgente por prolapso de cordón el día 3 de Agosto de 1988. Fue tratada de forma oral e intravenosa con antibióticos y otros medicamentos, y ello pues había hecho constar en su cartilla que no aceptaba transfusiones.

-A los dos meses del parto, se le realizó una analítica en un centro de planificación familiar y aparecieron resultados de alteración hepática; fue remita a su medico de cabecera y se le diagnostico hepatitis No A y No C; en Diciembre de 1988 se le diagnosticó hepatitis Aguda.

-Durante los años 1989 y 1990 siguió recibiendo tratamiento respecto de su hepatopatía realizándosele diversos análisis hasta que con fecha 24 de Octubre de 1994 se le diagnosticó hepatitis Cpositiva.

-Según la recurrente, con fecha 30 de Agosto de 1996 el Doctor Emilio ha elaborado un Informe en el que resulta que padece rinoconjuntivitis alérgica, asma y dermatitis atopica.

-Con fecha 19 de Junio de 1997 presentó ante el Ministerio de Sanidad escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en el que reclamaba por el contagio de la hepatitis, dicha reclamación es la que se desestima con la resolución tácita que ahora se recurre; con fecha 29 de Julio del mismo año se demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de la misma indemnización;

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 15 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución tácita dictada por el Ministro de Sanidad referida a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la ahora recurrente en reclamación de una indemnización por el contagio de la hepatitis C.

SEGUNDO

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