SAN, 21 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1999:7953 |
Número de Recurso | 1703/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1703/98 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. ESPERANZA
ALVARO MATEO, en nombre y representación de Rogelio , frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del
Interior de fecha 11 de noviembre de 1.998, (que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de diciembre de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 27 de enero de 1.999, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de abril de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de mayo de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 1.999, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior de 11 de noviembre de 1.998, en la que se inadmitió a trámite solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Rogelio , natural de la República Democrática del Congo, al concurrir las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, consistentes en haber permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes con carácter previo a la solicitud (artículo 7.2 del Real Decreto 203/1995), en basar la solicitud en alegaciones inverosimiles y en el carácter genérico e impreciso de su descripción de los hechos que hipotéticamente supusieron persecución.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la situaión conflictiva en que vive el país delpromovente.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
-
Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951.
-
Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado.
-
Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
-
Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.
-
Cuando no corresponda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 2 de Junio de 2004
...Esperanza, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 1999, y en su recurso nº 1703/98, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de inadmisión a trámite de solicitud de......