SAP Vizcaya 639/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APBI:2001:2761
Número de Recurso573/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 639

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIOND/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a veinte de Junio de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 643/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante/s AYUNTAMIENTO DE BASAURI y CIA. DE SEGUROS AEGON S.A. representado/s por el/la procurador/a Sr./a Perea y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Coloma y como apelado/s D. Ignacio y Dª Carina en nombre y representación de su hijo (menor de edad) Raúl , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Arrese-Igor y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Urruticoechea.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5-09-00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ronco, en nombre y representación de D. Ignacio , Dña. Carina e Raúl , contra Seguros Aegon S.A. y Ayuntamiento de Basauri DEBO DECLARAR Y DECLARO que estos últimos adeudan a la parte actora la cantidad de 195.161 pesetas, condenando a los mismos de forma solidaria al pago de la referida cantidad, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en las costas a la demandada.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CIA. DE SEGUROS AEGON S.A. y AYUNTAMIENTO DE BASAURI se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 573/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 14 de junio del presente, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por la apelada, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por quienes fueran parte demandada contra la sentencia de instancia que, estimando las pretensiones iniciales de los actores, condenó a los demandados, Ayuntamiento y a su aseguradora, como responsables de las lesiones padecidas por un menor, al pago de la cantidad de 195.161.- pesetas; y a tal fin,...

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