SAP Barcelona, 16 de Julio de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:7151
Número de Recurso618/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

  2. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Julio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 556/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN VILA RIPOLL y dirigida por el Letrado D. JUAN PUIG PÉREZ, contra D. Gregorio , representado por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, y dirigido por la Letrada De. MARGARITA PÉREZ BAUDÍN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 . contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Asunción Vila Ripoll, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra D. Gregorio , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado, de todos los pedimentos contra él instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de Julio de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- La sentencia de instancia en base al razonamiento siguiente:

- como en el contrato privado de 16 diciembre 1997 otorgado por el Sr. Julián , Consejero Delegado de la actora, en nombre de esta, y el demandado, se estipulo que el precio de la opción de compra que el demandado pudiera obtener de tercero "no se trasladara por el Sr. Gregorio a DIRECCION000 .", dado que el art. 57 C. Comercio establece que "los contratos de comercio se ejecutaran y cumplirán de buena fe, según los términos que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, sin restringir los efectos que naturalmente se derivan del modo con que los contratantes hubieran explicitado su voluntad y contraído sus obligaciones"

desestima la demanda con costas a la actora.

Se alza contra ella la actora que alegó en el acto de la vista:

- El 16-11-97 solo se otorgó al demandado poder para que, por su parte, pudiera concertar con terceros una opción de compra sobre las fincas de la actora, por el/precio de 800 millones

- el demandado otorgó el contrato de opción por el precio pactado, percibiendo por las opciones junto con Iva la cantidad de 111.840.000

- sabía por los poderes que le habían sido otorgados por la sociedad que dicha suma debía entregarse a la actora que en Junta General de 30-6-97 así lo había acordado

- sabía y conocía los poderes que le había otorgado el Consejo, su extensión y limites

- no obstante y en virtud del documento privado otorgado únicamente por el Consejero Delegado, que carecía de facultades para ello, rehusa la entrega del dinero recibido alegando que había sido autorizado por este para retener dicho importe.

- El Sr. Julián carecía de poderes; el acto realizado por el excedía de sus atribuciones

- según art. 129 LSA la sociedad no puede quedar obligada por ello

- el demandado acude el concepto de honorarios para justificar la no entrega de las sumas recibidas, pero no existe contrato alguno de prestación de servicios que justifique esto, ya que nunca se pacto nada.

La remuneración pretendida es en todo caso excesiva.

SEGUNDO

Decisivo, por cuanto en el fundamenta el demandado su oposición a la demanda y en el se basa el juzgador de instancia su desestimación de la demanda, es el DOCUMENTO 1 de la contestación, de 16 diciembre 1997, contrato privado otorgado entre Julián y Gregorio , en el que el primero, según se lee en el mismo, actúa en nombre propio y también en "nombre y representación, como Consejero Delegado de DIRECCION000 ."

Estos son sus pactos:

PRIMERO

DON Julián otorga una opción de compra sobre las 338 acciones que el pertenecen en la sociedad.

"Esta opción de compra es extensiva al resto de las acciones de ESTACIÓN MERIDIANA hasta completar el total capital social por lo que se compromete el Sr. Julián a realizar cuantas gestiones sean necesarias a fin de que por sus legítimos dueños le puedan ser vendidas al Sr. Gregorio , en el supuesto de que ejercite el derecho de compra, las 863 acciones restantes de DIRECCION000 a fin de que consigna ser titular del 100 por 100 del capital social de DIRECCION000 "

TERCERO

la presente opción tiene un vigencia de 2 meses desde el día de hoy

CUARTO

Se fija como precio de la compraventa de las 1.200 acciones la cantidad de 800.000.000.

El ejercicio de la opción precisará de notificación fehaciente del Sr, Gregorio al Sr. Julián con indicación de fecha de instrumentación, hora y notario autorizante. Tal notificación se cursará con antelación de 48 horas para poder convocar a todas las partes vendedoras.

QUINTO

La compraventa se formalizara ante Notario antes del día 20 febrero de 1998 acordándose que antes de dicha fecha BP OIL haya renunciado por escrito al derecho de tanteo que sobre la porción de la finca referida en el Expositivo IV de este documento, pudiese ostentar en virtud del referido contrato de abanderamiento de fecha 10 mayo 1991.

Al efecto DIRECCION000 faculta al Sr. Gregorio para que pueda solicitar de BP OIL dicha renuncia al derecho de tanteo con fijación a su libre albedrío del precio de transmisión y a realizar cuantos tramites sean precisos para conseguir la referida renuncia con carácter irrevocable. A tal fin, el Sr. Julián otorgará en representación de DIRECCION000 poder notarial especifico en favor del Sr. Gregorio para que formalice a su vez en escritura pública o en contrato privado una opción de compra con tercero interesado sobre la total finca descrita en el Expositivo III, con total libertad /par afijar el precio de la opción de compra, que no se trasladará por el Sr. Gregorio a DIRECCION000 y precio de compraventa por montaje superior a los 800 millones de pesetas, distribuido a su libre criterio en la finca a segregar sobre las que se asienta la estación de servicio y resto de finca matriz"

Varias consideraciones llevan a la Sala a otorgar al contrato privado de 16 diciembre de 1997 plenos efectos obligatorios para la sociedad.

  1. Según el DOCUMENTO 2 contestación, en el ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA de la actora de 30 junio 1997, figura el apartado siguiente:

    "CUARTO.- .. tomar conocimiento de la oferta de compra del integro capital social por 800 millones de pesetas que presenta el Consejero Delegado, a quien se faculta por todos los accionistas, para que negocie su eventual venta por precio alzado y sin responsabilidades ni garantías...

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