SAP Vizcaya 41/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2001:2747
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 41/01-R

ILMOS. SRES.

Dña. M. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dña. MARIA VICTORIA OREA ALBARES

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a dieciocho de Junio de Dos mil uno.

Vista ante la Sección Segunda (refuerzo) de esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 20/2.000 procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Durango, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra D. Jesús Ángel , nacido en Soraluze (Gipuzkoa) el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y seis, titular del D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en esa localidad de Gipuzkoa, Bº DIRECCION000 , Caserío DIRECCION001 , y contra D. Silvio , nacido el quince de octubre de mil novecientos setenta en Eibar, titular del D.N.I. núm. NUM001 , con domicilio en Eibar, DIRECCION002 núm. NUM002 - NUM003 DIRECCION003 . Ha sido representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Molinero, y defendido por el Ldo. Sr. Recio Romera. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente, la Ilma. Sra.Magistrada Dª M. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos, objeto de acusación, como constitutivos del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y penado en el artº 369 y 377 del C. Penal, solicitando la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE TRESCIENTAS MIL PESETAS, accesorias legales y costas a cada uno de los acusados, a quienes estimas autores responsables del delito referido

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos, manifestando total disconformidad con los hechos y fundamentos alegados por la Acusación Pública.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y practicadas las pruebas que se contienen en el acta levantada al efecto, y en el trámite pertinente, las partes elevan a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que cerca de la medianoche del catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la Ertzaintza realiza labores de vigilancia por el Polígono Industrial de Ibur- erreka, en Eibar, cuando observa la presencia de un vehículo detenido en el lugar, con dos personas en su interior. Infundiéndole sospechas por el lugar y hora en que constata la presencia de tal vehículo, toma nota de la matrícula y pasa los datos del vehículo a la Base correspondiente. Concretamente se trataba del R-21 matrícula DF-....-OM , conducido por su propietario, D. Jesús Ángel .

Resulta igualmente probado que, a pesar de que el vehículo ocupado por la patrulla de la Ertzaintza no llevaba distintivo alguno que lo mostrase o identificase como vehículo policial, el conductor del vehículo renault, al percatarse de la presencia de otras personas en el polígono, pone su coche en marcha y abandona el polígono industrial y la localidad de Eibar, dirigiéndose hasta la de Ermua, seguido por el vehículo ocupado por los Agentes de la Ertzaintza, quienes llegando a la intersección de la carretera general con la entrada al peaje de la autopista en Ermua, conocen que el vehículo Renault-21 constaba como utilizado en varias sustracciones de chatarra, por lo que deciden interceptarlo e identificar a sus ocupantes.

Resulta igualmente probado que, en el momento en que los ocupantes del Renault-21 son interceptados por la Ertzaintza, uno de ellos arroja al suelo una pequeña balanza, lo que alerta a los Agentes que realizan un registro del vehículo, hallando en poder de sus ocupantes: un envoltorio conteniendo polvo blanco que resultó ser anfetamina de sulfato, con una riqueza de 21,5% y peso de 5 grs.; otros dos envoltorios del mismo producto, de análoga riqueza y peso de 6,052 grs.; trozo de polvo marrón prensado de 10,338 grs. de peso y catorce porciones de la misma substancia que resulta ser cannabis, con un peso total de 78,993 grs.

Los ocupantes del vehículo resultaron ser D. Silvio y el antes reseñado, D. Jesús Ángel : El primero de ellos viene siendo atendido por el Centro de Salud Mental de Eibar desde octubre de mil novecientos noventa y dos, y en diversos controles que se le han realizado desde este Centro Médico, ha venido dando resultado positivo al consumo de anfetaminas y cannabis. Dada su situación ingresó en enero del presente año en la Clínica Indautxu desde donde viene siendo tratado y controlado en los últimos meses, con un diagnóstico de: GRAVE DEPENDENCIA AL CONSUMO DE SUBSTANCIAS TOXICAS (anfetaminas, cannabis y alcohol) HABIENDOSELE PRACTICADO CARTOGRAFIA CEREBRAL, con el resultado de PATRON DE HIPOACTIVIDAD CORTICAL GENERALIZADA QUE SE TRANSFORMA EN HIPERACTIVIDAD, INDICANDO UN DETERIORO DEL SISTEMA NERVIOSO INCOMPATIBLE CON LA EDAD DEL PACIENTE, resultado del elevado consumo de anfetaminas y de cannabis.

D. Jesús Ángel viene siendo controlado desde el Centro de Salud Mental de Eibar, donde igualmente han resultado positivos cuantos controles se le han realizado, detectándose consumo de diversas substancias tóxicas, entre ellas, cannabis y anfetaminas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a determinar si los hechos descritos tienen o no transcendencia en este orden jurisdiccional, se hace preciso concretar, conforme lo ordena el artº 120-3 de la Constitución, el artº 248-3 de la L.O.P. Judicial, el artº 142 de la L.E.Criminal, las razones que llevan a considerar que loexpresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el artº 741 de la

L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

Pocas dificultades ofrece concretar el resultado de lo obtenido en el acto de juicio, puesto que no se niega la secuencia de los hechos: los Agentes explican cómo realizan un control rutinario (no sospechan para nada que por el lugar se encuentre alguien en situación de perpetrar el tipo de hecho que hemos de analizar) y por precaución pasan los datos de la matrícula, siguen al vehículo y se encuentran con lo que se ha hecho constar. Los acusados igualmente asumen que portaban las substancias que les han sido ocupadas, saben que es droga y el resultado del análisis practicado (folios 63 y ss.; y 79 y ss....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR