SAN, 20 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:7892
Número de Recurso619/1997

Sentencia

Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 619/97 promovido por el Letrado don Manuel Cabaleiro Teijeiro, en

nombre y representación del SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES - FEDERACION

DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETE) DE ASTURIAS, contra la Orden del

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de 9 de mayo de 1.997 por la que se resuelve la

renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados que

se indican, habiendo sido partes la Administración demandada el MINISTERIO DE EDUCACION Y

CULTURA representado por el Abogado del Estado, y en calidad de coadyuvante FOMENTO DE

CENTROS DE ENSEÑANZA, S.A. representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se declare: a) la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico de la Orden de 9 de mayo de 1.997 por la que se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Asturias "Valmayor" de Gijón, "Los Robles" de Llanera-Pruvia y "Peñaubiña" de Oviedo-Latores, y b) se condene a la Administración demandada a dictar las disposiciones reglamentarias y administrativas en las esferas de su competencia para proceder a la devolución de los fondos públicos recibidos por los titulares de los tres centros cuyo concierto se impugna.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas. En trámite de contestación a la demanda la representación de Fomento de Centros de Enseñanza, S.A., interesó, asimismo, una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por laspartes recurrente y coadyuvante, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones. Ha sido denegada la práctica de las pruebas de confesión judicial, testifical y reconocimiento judicial solicitadas por la parte recurrente.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1.997 por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados que se indican.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución la representación de la parte recurrente, Sindicato Unión General de Trabajadores - Federación de Trabajadores de la Enseñanza (Fete) de Asturias, interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando la demanda, en esencia, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) infracción de los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución; b) nulidad del procedimiento de aprobación del concierto educativo con los centros; c) infracción de los requisitos exigibles a los centros docentes sometidos a concierto educativo; d) infracción de las normas exigibles para selección de alumnos, y e) infracción de las normas exigibles para desarrollar actividades complementarias extraescolares.

TERCERO

Por Orden de 30 de diciembre de 1.996, se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso 1997/1998, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1998, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 23377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Vistas las solicitudes cursadas, por Orden de 9 de mayo de 1.997 se resuelve aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados Valmayor, Los Robles y Peñaubiña, de Asturias, entre otros. Contra esta Orden, en lo que atañe al acceso al régimen de conciertos de los centros privados indicados, se alza la parte recurrente con base en los motivos que se han expuesto.

En primer lugar, plantea el Sindicato recurrente que la Orden impugnada infringe los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución. Con respecto al primero expone que los centros de que se trata establecen discriminación por razón de sexo en la admisión de los alumnos, supuesto que son exclusivamente de niños o de niñas, así...

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