STSJ Asturias 1370/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5647
Número de Recurso394/2004
Número de Resolución1370/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01370/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 394-04

RECURRENTE: D. Diego

PROCURADOR:SRA. GARCIA GARCIA

RECURRIDO:AYUNTAMIENTO DE COLUNGA

PROCURADOR:SR. ALVAREZ FERNANDEZ

CODEMANDADO: MUEBLES PACOLI, S.L.

PROCURADOR: SRA FUERTES PEREZ

SENTENCIA nº 1370-07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González

Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a doce de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 394-04 interpuesto por D. Diego , representado por laProcuradora Dña. María Luz García García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gerardo de la Iglesia, contra el AYUNTAMIENTO DE COLUNGA representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Nuñez Seoane, y como parte codemandada MUEBLES PACOLI, S.L., representado por la Procuradora Dña. Angeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos González González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 21 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 8 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Colunga adoptado en sesión de fecha 15 de marzo de 2004 que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Nave Expositor de Pacoli.

SEGUNDO

En esencia, la parte recurrente solicita la declaración de nulidad del referido Acuerdo por estimar, que se trata del supuesto previsto en el art. 103.4 de la Ley Jurisdiccional ; que un Plan Especial no es instrumento apropiado para clasificar y calificar usos previstos en las Normas Subsidiarias y ello máxime si se afecta al arbolado autóctono; que concurre una Desviación de Poder; que la instalación de la nave expositor constituye un uso prohibido y que el establecimiento de una nueva categoría de Suelo No Urbanizable de "Interés de Actividades" es contrario al ordenamiento jurídico y que tiene como único fin legalizar un uso prohibido ya instalado, lo que, por otra parte, constituye una reserva de dispensación tal y como había ya declarado previamente la propia CUOTA; y como consecuencia de todo ello se pide asimismo que acuerde el derribo de la referida nave.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Colunga contesta a la demanda apreciando la falta de legitimación activa del recurrente, y la conformidad a derecho del acuerdo impugnado por responder a un animo de incumplir una sentencia previa sino al ejercicio de la potestad de planeamiento que en este caso responde a criterios de racionalidad,...

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