SAP Barcelona, 11 de Mayo de 2001

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2001:5208
Número de Recurso296/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a Once de Mayo de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 296/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 41/2001 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Luis María , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Andreu Oliva Basté, en representación del acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día 21-2-2001 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Luis María como autor responsable de un delito de robo con intimidación y de un delito de robo con intimidación con uso de arma, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo y a que indemnice a Santiago en 35.000 pesetas y a Héctor en 54.000 pesetas, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte niestimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiéndose celebrado en el día de ayer la vista y deliberación del recurso de apelación interpuesto.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, añadiendo un segundo hecho probado "EL acusado en la fecha de los hechos padecía la enfermedad de retraso mental ligero con un coeficiente intelectual disminuido en un 44%, junto con un trastorno psicótico de su personalidad, que disminuía de forma considerable sus facultades intelectivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, a excepción del tercero

SEGUNDO

Por la defensa de Luis María se fundamenta el recurso de apelación en base a dos motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba y b) infracción legal por inaplicación del art. 20.1 CP al no haber apreciado la circunstancia eximente de la responsabilidad penal por retraso mental y alteración psíquica; solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra declarando la exención de responsabilidad penal y la aplicación de la medida alternativa de ingreso en un centro de disminuidos psíquicos. En el acto de la vista el Ministerio Fiscal solicitó la aplicación de una atenuante del art. 21.1 CP.

El recurso de apelación interpuesto por la parte ha de ser estimado parcialmente y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

TERCERO

Basa el recurrente su recurso en el hecho de haberse valorado erróneamente la prueba practicada en el juicio oral, al no haberse tomado en consideración la prueba pericial médica documentada ratificada en el juicio oral que acredita que el acusado padece "un retraso de tipo leve, junto con un trastorno psicótico" que le afecta en sus capacidades volitivas y cognitivas. Asimismo del documento aportado en el recurso de apelación y que fue admitida por este Tribunal al no haberse podido aportar en el juicio oral por haberse emitido en fecha posterior en el que se acredita que el Institut Cátala d'Assistencia i Serveis Socials le ha reconocido una minusvalía por resolución de 9-3-2001 declarando una deficiencia mental del 44%. Entiende que el conjunto de dichas circunstancias le hace merecedor de la circunstancia de eximente completa del art. 20.1 del Código Penal.

Valorado el informe pericial referido efectuado por petición del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona (f 112) por la psicóloga Diana perteneciente al Servicio de Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Medidas Alternativas del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya (f. 141 al 147), junto con su declaración, que consta en el acta del juicio, y el nuevo documento aportado en el recurso de apelación y admitido por el Tribunal, y el informe del médico forense, la...

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