SAN, 16 de Diciembre de 1999

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:7792
Número de Recurso749/1996

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Cía Sevillana de Electricidad S.A. y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Santos de Gandarillas Carmona, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del

Ministerio de Economía y Hacienda, siendo la cuantía del presente recurso de 245.126.036

pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Cía Sevillana de Electricidad S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Santos de Gandarillas Carmona, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Ministerio de Economía y Hacienda, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como la extinción de la deuda objeto de autos por prescripción.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte

recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta del Ministerio de Economía y Hacienda, que deniega por silencio administrativo la revisión de oficio del Acuerdo de la Dependencia deGestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Sevilla de 14 de diciembre de 1992, relativa a liquidación por el Impuesto sobre el sociedades, ejercicios de 1970 a 1973; y consiguientemente, la declaración de extinción de la deuda por prescripción.

El artículo 153 de la Ley General Tributaria comprende determinados supuestos definidos como causas de nulidad, en cuyo tercer supuesto, falta absoluta de procedimiento, pretende amparar el recurrente su pretensión. En el mismo sentido el Real Decreto 1163/1990 de 21 de septiembre al definir las causas de nulidad de los actos administrativos de naturaleza tributaria.

Pues bien, es reiteradísima la jurisprudencia que afirma que las causas de nulidad han de ser interpretadas de forma estricta, de suerte que no pueden amparar supuestos más allá de los términos en ellas establecidos.

Por otra parte y respecto del supuesto de ausencia total de procedimiento, el acto debe haber sido dictado sin trámite procedimental alguno, o, aún existiendo trámite, que resulte irreconocible el procedimiento establecido.

Afirma el recurrente que se ha...

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