SAP Cádiz 49/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2001:1266
Número de Recurso88/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 49

En la ciudad de Algeciras, a siete de Mayo de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un presunto delito contra la salud pública; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendido por el Letrado Sr. Viñas Arias, contra la sentencia de fecha 14 de Febrero pasado, del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal n° Tres de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

Que, debo condenar y condeno a Juan Luis , como autora responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, del articulo 22.8 del mismo texto legal, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, 115.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago, y costas.Dése a la droga aprehendida el destino legal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Luis ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta Sala hace suyos, como parte integrante de la presente resolución, al ser los mismos ajustados a la forma de ocurrencia de los mismos, no siendo preciso el añadir ningún elemento nuevo a aquéllos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública, al encontrársele en el domicilio donde ésta se hallaba un total de 235 gramos de hachís, al estimarse que se hallaba dedicada al consumo de terceras personas.

Por la defensa de la apelante, se basa el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia en la nulidad de actuaciones por infracción del articulo 18.2 de la Constitución, al carecer de fundamentación el Auto dictado por la Juez Instructora; y subsidiariamente, por aplicación indebida del articulo 368 del Código Penal.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Nulidad por infracción del art. 18.2 de la Constitución.

Que, en cuanto a la insuficiencia de motivación del Auto...

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