SAP Cádiz 14/2001, 2 de Mayo de 2001

ECLIES:APCA:2001:1222
Número de Recurso3-G/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 14

En Jerez de la Frontera, a dos de mayo de dos mil uno.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Ilma. Sra. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, magistrada de la Sección 8º de la Audiencia Provincial de Cádiz y presidente del Tribunal del Jurado y por los jurados que a continuación se relacionan:

Margarita

María Inés

Emilia

Matías

Rebeca

Gaspar

CarlaBlas

Melisa

Ha visto enjuicio oral y público la vista seguida por delito de homicidio contra el acusado Luis María con D.N.I. NUM000 , natural y vecino de Jerez de la Frontera (Cádiz), nacido el día 27/9/72, hijo de Juan Antonio y Cecilia , cuyos antecedentes penales no constan, en situación de prisión provisional desde el día 26/8/1999, representado por la Procuradora Sra. Gonzalez Medina y defendido por la letrada Sra. Dª. Ester Coto Rozano.

Ha sido parte acusadora D. Rodolfo y Dª. Marí Juana representados por el procurador Sr. Olmedo Gómez, y bajo la dirección jurídica del letrado Manuel Pareja y el Ministerio Fiscal representado por el SR. FISCAL D. FRANCISCO LÓPEZ CABALLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera, dictado el día 19/10/00 se decretó la apertura del juicio oral contra Luis María por delito de homicidio. El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes para que comparecieran ante la Audiencia.

SEGUNDO

Por auto de fecha 13/2/01 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes y se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, que celebró juicio oral y público en dos sesiones que tuvieron lugar los días 25 y 26 de Abril de 2.001, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Luis María , conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, e indemnización a los herederos de Daniel en 20 millones de pesetas.

La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del articulo 138 del CP, del que estimó responsable como autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de confianza prevista en el articulo 22.6 del CP, interesando ante el veredicto de culpabilidad emitido la pena de 16 años de privación de libertad, accesorias, costas procesales e indemnización a la familia de Daniel en la cantidad de 20 millones de pesetas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia previsto y penado en el articulo 142 CP, concurriendo en el acusado las circunstancias eximentes incompletas previstas en los artículos 20.2 y 20.4 en relación con 21.1, todos ellos del CP, así como la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.5 de dicho texto legal, interesando la imposición de una pena de privación de libertad de 1 a 2 años, con aplicación en relación a la eximente incompleta de drogadicción de la medida de seguridad consistente en internamiento en centro de deshabituación (articulo 104 CP).

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, la Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes solicitaron ciertas modificaciones, dando lugar a las interesadas por la acusación particular y no accediendo a lo solicitado por la defensa del acusado. El Ministerio Fiscal mostró conformidad con el objeto del veredicto. Efectuadas las modificaciones se procedió a hacer entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el articulo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

SEXTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto, que hubo de ser devuelto en dos ocasiones y finalmente fue leído en audiencia pública y en el que se declararon expresamente probados los siguientes hechos.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los hechos que a continuación se establecen, todosellos por unanimidad de sus miembros.

PRIMERO

Sobre las 1'15 horas del día 18/8/99 el acusado Luis María junto a Daniel , se dirigieron a la c/ Salas en la localidad de Jerez de la Frontera con la finalidad de consumir una papelina de "rebujo" mezcla de heroína y cocaína. Cuando empezaron a consumir la papelina se enzarzaron ambos en una discusión verbal, debido a que el acusado pedía a Daniel que le entregara la papelina y Daniel se negaba a ello (Hecho favorable)

SEGUNDO

La discusión fue subiendo de tono y en un momento dado, Daniel que tenía sus facultades mermadas a consecuencia del consumo de drogas, cogió un cuchillo de cocina y lo esgrimió frente al acusado Luis María . El fallecido lanzó el cuchillo hacia Luis María hasta en tres ocasiones, si bien no le alcanzó pues éste se apartaba y lo esquivaba. En la última de ellas, a Daniel se le cayó el cuchillo al suelo, circunstancia que aprovechó el acusado para recogerlo (hecho desfavorable).

TERCERO

Una vez el cuchillo en poder del acusado Luis María , éste lo clavó imprudentemente a Daniel en el hemitórax izquierdo produciéndole una herida inciso punzante de 2'80 cm. de longitud y 1'30 cm de anchura en hemitórax izquierdo, afectando al lóbulo superior del pulmón izquierdo, saco pericárdico y al corazón, órganos de importancia vital. A consecuencia de dicha herida se produjo el fallecimiento de Daniel . ( Hecho desfavorable).

CUARTO

El acusado Luis María es toxicómano; el día de los hechos había consumido drogas y pastillas y se disponía a consumir más droga, en concreto, una papela de rebujo. Tenía sus facultades de conocimiento y voluntad mermadas y afectadas, sin tenerlas anuladas. (Hecho undécimo del objeto del veredicto)

QUINTO

El acusado Luis María , actuó guiado por el deseo de consumir más droga, deseo que había visto perturbado por la discusión mantenida con Daniel y ello le mermaba su voluntad sin llegar a anularla. (Hecho duodécimo del objeto del veredicto)

SEXTO

Tras la agresión del acusado Luis María a Daniel , el acusado se marchó del lugar alcanzando a las otras dos personas que sin intervención en los hechos habían estado presentes, a los que dijo "Dios mío que he hecho por una simple papela" . (Hecho decimocuarto del objeto del veredicto).

SEPTIMO

El acusado no siguió el camino de estas personas sino que decidió volver al lugar de los hechos donde permanecía gravemente herido Daniel . Una vez allí el acusado Luis María primero intentó deshacerse del cuchillo, introduciéndolo por una pocetilla. Dado que encontraba dificultades para ello por el grosor del mango, pegó unos cuantos taconazos si bien no lo consiguió, quedando finalmente el arma a medio introducir en la pocetilla. Al llegar la policía nacional al lugar de los hechos fue recogida por ellos (hecho decimoquinto del objeto del veredicto)

OCTAVO

Seguidamente Luis María se puso al lado de Daniel que profería frases tales como: "que llamen a una ambulancia". Luis María permaneció junto a él hasta la llegada de la policía. Mientras tanto dirigiéndose a Daniel le decía: "tú dí que nos han chingao". Al llegar la policía el fallecido decía "que me ahogo". ( hecho decimosexto del objeto del veredicto )

NOVENO

Una vecina del lugar que se encontraba en su domicilio Maite acudió al lugar de los hechos ante los gritos que había escuchado y al llegar preguntó al acusado Luis María que había pasado, contestándole este "le han pegado, han salido corriendo", "loco despiértate". Ante ello Maite le preguntó, pero tú no los has visto, se han ido corriendo por allí, contestó el acusado Luis María " (hecho decimoséptimo del objeto del veredicto)

DECIMO

El acusado Luis María tras agredir a Daniel se marchó del lugar de los hechos, lamentándose de lo ocurrido, para volver a los pocos minutos y auxiliar y ayudar a Daniel , permaneciendo a su lado llorando, hasta la llegada de la policía nacional (hecho decimonoveno del objeto del veredicto)

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Jurado, para emitir su veredicto, ha dispuesto de las aportaciones probatorias efectuadas en el acto del juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción y defensa.

En efecto, el Jurado se pronuncia sobre los hechos sometidos a su consideración tras haber presenciado el desarrollo de las pruebas personales y documentales presentadas por el Ministerio Público,la Acusación...

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