SAN, 16 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:7770
Número de Recurso209/1999

Sentencia

Madrid, a dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 300/99 promovido por el Procurador don Francisco Inocencio

Fernández Martínez, en nombre y representación de DÑA. Guadalupe , contra la

desestimación por silencio de la MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA de la petición de

homologación del título de Especialista en Anestesiología, obtenido en la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos, República del Perú, por el equivalente español de Médico Especialista en

Anestesiología y Reanimación, habiendo sido parte la Administración demandada el MINISTERIO

DE EDUCACION Y CULTURA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se declare nula la desestimación presunta de la solicitud de homologación del título de médico especialista y se declare el derecho de la recurrente a la homologación de su título de Médico Especialista en Anestesiología por el equivalente español de Anestesiología y Reanimación.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y evacuado el oportuno trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la desestimación por silencio de la Ministra de Educación y Cultura de la solicitud de la recurrente interesando que su título de Especialista en Anestesiología, obtenido en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, República del Perú, sea homologado al equivalente español de Médico Especialista en Anetesiología y Reanimación.

SEGUNDO

Como quiera que la Abogacía del Estado ha planteado en la contestación a la demanda que el recurso es extemporáneo, toda vez que existe una resolución administrativa previa firme y consentida, razones de naturaleza procesal exigen el exámen previo de la causa de inadmisibilidad invocada. Ciertamente la actora solicitó la homologación de su título el 13 de marzo de 1.996, dictándose resolución por el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo con fecha 8 de octubre de 1.996, resolviendo dejar en suspenso la resolución del expediente hasta que la actora acredite la superación de una prueba teórico práctica que al parecer no superó. Posteriormente con fecha 4 de agosto de 1.998, doña Guadalupe , promovió nueva solicitud de homologación del mismo título alegando la correcta aplicación del Convenio suscrito entre España y Perú el 30 de junio de 1.971. También según dice, aporta nueva documentación en defensa de su derecho. Y la Administración ha contestado esta vez con el silencio. Así las cosas, la excepción propuesta no puede prosperar, pues tal y como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de octubre de 1.992, "Es doctrina que ahora debe reiterarse, que no cabe apreciar inadmisibilidad por acto confirmatorio de otro anterior firme y consentido, si entre las dos reclamaciones,...

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