SAN, 16 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:7769
Número de Recurso20/1999

Sentencia

Madrid, a dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 20/99 promovido por la Procuradora doña Isabel Campillo García, en

nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra la desestimación por silencio

del MINISTRO DE DEFENSA de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad

patrimonial de la Administración, habiendo sido parte la Administración demandada, el MINISTERIO

DE DEFENSA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por las gravísimas lesiones y secuelas que padece en la cantidad de 35.505.000 pesetas.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y evacuado el oportuno trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 35.505.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no conforme a Derecho, la desestimación por silencio del Ministro de Defensa de la reclamación del recurrente solicitando ser indemnizado en la cantidad de 13.888.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

El exámen de las actuaciones practicadas permite poner de manifiesto, como más significativos, los siguientes antecedentes:

  1. sobre las 21.00 horas del día 9 de diciembre de 1.992 el recurrente, don Carlos Antonio , a la sazón Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala Básica (Ingenieros), sufrió un accidente de tráfico con su vehículo particular, cuando circulaba por la ciudad de San Sebastián, siendo atendido en el Centro que la Cruz Roja tiene en esa ciudad, Avda. de Madrid, 20, y posteriormente trasladado a la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social, al apreciarse una posible fractura de tabique nasal,

  2. con fecha 30 de agosto de 1.995 el Tribunal Médico Militar Regional de la Región Pirenaica Occidental, con sede en Burgos, emitió certificado en el que se hacía constar lo siguiente: "Antecedentes personales y familiares: TCE en accidente de circulación. Etiología: disposicional y traumática. Historia clínica: a raíz de accidente de tráfico presenta una serie de cambios conductuales y afectivos. Existe también un cuadro de estrés relacionado con su problemática laboral de su destino en el País Vasco. Diagnóstico serie de cambios conductuales y afectivos, cuadro de estrés. Por todo lo cual, el Tribunal que suscribe considera tras la observación practicada se le declara en la letra C, número 12, de la tabla de pérdida de aptitud psicofísica que determina su pase a la reserva activa",

  3. con fecha 31 de julio de 1.996 el Tribunal Médico Militar Regional de la Región Pirenaica Occidental, con sede en Burgos, previo reconocimiento médico, emitió informe en el que, entre otros extremos, se hacía constar lo siguiente: "Antecedentes personales y familiares: TCE en accidente de circulación en el año 1.992. Con fecha 30 de agosto de 1.995 es fallado por este Tribunal como incluido en letra C, número 12, de la tabla de pérdida de aptitud psicofísica por presentar un trastorno con TAC cerebral en esa fecha sin anomalías. Etiología traumática. Historia clínica: desde el accidente, sufrido en 1.992, persisten los cambios conductuales, afectivos y cognoscitivos, se comprueba mediante TAC cerebral atrofia temporal derecha postraumática de características radiológicas leves. Diagnóstico síndrome postconmocional. Por todo lo cual, el Tribunal que suscribe considera tras la observación practicada que el reconocido se encuentra incluido en el artículo 347, apartado A, apéndice I, siendo exento total del servicio propio del Cuerpo",

  4. con fecha 4 de septiembre de 1.996 el Tribunal Médico Militar Regional de la Región Pirenaica Occidental, con sede en Burgos, emitió informe con el mismo contenido que el de 31 de julio de 1.996, del mismo Tribunal, si bien considerando lo siguiente: "Incapacidad total y permanente para el servicio de las armas. Incapacidad parcial y permanente para otras actividades laborales".

  5. con fecha 22 de abril de 1.997 el Tribunal Psiquiátrico Militar, emitió certificación, en la cual, en lo que aquí nos interesa, se hacía constar lo siguiente: "Primero: presenta trastornos conductuales y afectivos de naturaleza endovivencial con sintomatología añadida propia de un síndrome por stress postraumático, etiquetable como Distimia. Segundo la etiología de estos trastornos es endosituativa, precisando de una predisposición y vulnerabilidad psicológica, sobre la que actúan como favorecedores o agravantes, situación de stress de diversa índole,...

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