STSJ Asturias 4575/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5585
Número de Recurso865/2007
Número de Resolución4575/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000865 /2007, formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000657 /2006, seguidos a instancia de Gregorio , Julia , Teresa , Carmela , Marcelina , María Esther , Fátima , Valentina , Esperanza , Verónica , Erica representados por el letrado AGUSTIN MARTIN DE DIEGO frente al MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los demandantes cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, son profesores de Religión y Moral Católica, disciplina que imparten en un Centro Público de Enseñanza Primaria del Principado de Asturias, mediante contrato laboral de duración determinada firmando con la Administración del Principado de Asturias con extensión desde el 1-9- 04 hasta el 31-8-05, a cuya finalización no se les abonó indemnización alguna en aplicación de la cláusula 9ª de los respectivos contratos.

    Continúan trabajando con contratos posteriores en vigor.

    Dª. Esperanza fue contratada empero, no el 1-9-04, sino el 5-10-04.

  2. - La cláusula 9ª referida ha sido declarada nula por Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 18-1-05 en Conflicto Colectivo; indemnización que a la finalización del curso escolar 2004-05 es así reclamada en la suma de 533,58 # para cada uno de los 11 demandantes, con más el interés del 10% por mora.

  3. - Se presentó la reclamación previa el 25-4-06 (salvo Dª Esperanza , que lo hizo el 15-5-06), la cual no ha sido objeto de expresa contestación al día de la fecha; articulándose la demanda el 20-7-06.

  4. - Percibían los demandantes un salario base mensual de 907,80 # y un complemento mensual de 831,20 # (1936,19#/mes con prorrata de pagas), salvo dos:

    - Dª. Erica , 1999,04 #/mes (sin prorrata: 907,80 SB + 894,95 # complemento);

    - Dª. Esperanza que trabajaba 12 horas semanales (dedicación parcial): 929,37 #/mes con prorrata; sin prorrata: SB de 435,74 # mensuales y complemento mensual de 398,98 #.

  5. - Por Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 4-2-2000 , se acordó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria al Principado de Asturias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación del Ministerio de Educación y Ciencia formula recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado...

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