SAP A Coruña 126/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2001:889
Número de Recurso400/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 400/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Corcubión, en autos de juicio de menor cuantía número 210/98,

sobre declaración de dominio y reivindicación de bienes, entre partes, de la una y como demandante-apelado, D. Benjamín , representado por el Procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ, y asistido por el Letrado Sr. ROIBAS VAZQUEZ, y de la otra como demandados, la apelante, Dña. Melisa , representada por el Procurador Sr. TOVAR ESPADA PEREZ, y asistida por el Letrado Sr. FRAGA CANOSA, y D. Armando , en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Corcubión, con fecha 21 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

-"FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JESÚS BUJEIRO LOURIDO, en nombre y representación de Benjamín , contra los demandados Melisa , representados por el Procurador D. JUAN MANUEL LEIS RIAL, y contra Armando , en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

  1. El derecho de propiedad, a favor del actor, de las fincas a que se refiere el hecho primero de la demanda.

  2. Condenando a los demandados a que entreguen al demandante los frutos percibidos por esos bienes desde la fecha de la presentación de la demanda que dio origen al presente procedimientodeclarativo (22 de octubre de 1998), con cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en los arts. 452 y 453 del Código Civil.

  3. Sin pronunciamiento alguno en las costas causadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la demandada Dña. Melisa , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el pasado día 17 de octubre, fecha en que tuvo lugar con asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
Primero

Por parte de la demandada se insiste en esta alzada en la alegación de falta de legitimación activa del demandante para reivindicar por si solo los bienes a los que se refiere la demanda, y no en beneficio de la sociedad de gananciales, por cuanto treinta y tres treinta y seisabas partes habrían sido adquiridos por la esposa con carácter privativo en virtud de donación, y sólo las tres treinta y seisabas partes restantes por los esposos con carácter ganancial por compraventa. En respuesta a ello conviene advertir, de una parte, que los bienes de carácter ganancial, en tanto no opere la liquidación de la sociedad de gananciales, dada su naturaleza de comunidad de bienes en mano común, pertenecen indistintamente a los esposos, sin atribución de cuotas ideales, y de otra parte, que la eficacia de la acción reivindicatoria, en cuanto acción que corresponde al propietario que tiene derecho a poseer la cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR