STSJ Extremadura 672/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1379 |
Número de Recurso | 734/2004 |
Número de Resolución | 672/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 672
PRESIDENTE
: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a dieciocho de Julio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 734 de 2004, promovido por la Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR SIMON ACOSTA, en nombre y representación de "DON Salvador " siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y personada como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución del TEAR de Extremadura de fecha 29 de marzo de 2004 en reclamación núm. 06/2346/01 relativa a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
C U A N T I A: 2.719,71 Euros .-ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .-
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FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente adquirió el inmueble de referencia en 1993, autoliquidando el ITPAJD por el valor escriturado de 7 millones de ptas. lo que fue objeto de una comprobación de valores en 1996, en que se consideró que el valor del bien era de
12.339.600 ptas., dictándose resolución por el TEARE, ese año, en que se anulaba la liquidación por falta de motivación, retrotrayendo actuaciones.
El 26-3-98 se verificó una nueva valoración por la Administración, merced a la que se asignaba al bien un valor de 11.593.348 ptas., que también se declaró nulo por falta de motivación, ese año de 1998, por el TEARE.
El 8-7-99 se volvió a practicar nueva valoración por la Administración con idéntico resultado de 11-593.348 ptas....
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