SAN, 15 de Diciembre de 1999
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1999:7748 |
Número de Recurso | 705/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/705/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Felipe Juanes
Blanco en nombre y representación de D. Lorenzo frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del
Interior de fecha 11 de Enero de 1.999, denegando la concesión del derecho de asilo (que después
se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de Mayo de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 2 de Junio de 1.999 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de Septiembre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de Septiembre de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo el día 14 de Diciembre de 1.999, en que se deliberó y votó habiéndose observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 11 de Enero de 1.999, por la que se deniega el derecho de Asilo al hoy actor D. Lorenzo , nacional de Rusia.y a su hijo D. Armando de la misma nacionalidad.
Alegan los recurrentes la concurrencia de irregularidades en el expediente, tales como la falta de audiencia al interesado y la ausencia de comunicación al ACNUR, asi como falta de motivación de la resolución impugnada. Aduce igualmente que él y su hijo son de Chechenia, que se halla en una situación de guerra fria, con reiterados enfrentamientos entre musulmanes y cristianos y que su familia se encuentraafincada en Malaga.
El examen del expediente administrativo, pone de relieve: a) que la solicitud de asilo fué comunicada al ACNUR el 27 de Abril de 1.998, b) que con fecha 7 de Abril de 1.998 (ver folio 27 del Expediente) se concedió al Sr. Lorenzo un plazo de diez días para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, respetándose de ese modo, el trámite de audiencia y excluyendose cualquier posible indefensión, en consecuencia, c) que la resolución impugnada, sin perjuicio de lo que posteriormente se señalará, a mayor abundamiento, aparece suficientemente motivada, en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto, el primero de los cuales pone de relieve el carácter genérico de los hechos alegados motivadores de la persecución....
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STS, 16 de Junio de 2004
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