SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2001

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2001:3238
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por precario, número 42/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Terrassa, a instancia de Don Luis Angel , contra Don Clemente , Doña Montserrat y Doña Nuria , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra D. Clemente , Dª Montserrat y Dª Nuria en juicio de desahucio en precario, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 19 de Marzo de dos mil uno.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juez a quo desestima la acción de desahucio por precario ejercitada por el actor, en su calidad de propietario de la vivienda existente en el piso NUM000 NUM001 de la calle DIRECCION000 n° NUM002 de Terrassa, al apreciar la existencia de cuestiones jurídicas complejas que exceden del ámbito de este juicio e impone las costas al actor, quien se alza frente a la misma alegando, por una parte, que no concurre complejidad al no existir relación ni vinculo jurídico alguno entre las partes, y, por otra, que la pasividad de los demandados en orden a la validez del contrato de compraventa que realizaron en su día les beneficia.

Como antecedentes debemos destacar que entre las mismas partes se siguió un anterior juicio de desahucio por precario en el que se dictó sentencia de...

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