SAP Tarragona 84/1999, 10 de Marzo de 1999
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:1999:435 |
Número de Recurso | 92/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 84/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 84
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. Javier Hernández García.
Magistrados:
D. Francisco Sospedra Navas.
D. Xavier Nouvilas Puig.
En la Ciudad de Tarragona a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos representado por el Procurador Sr. Colet Panades y defendido por el Letrado Sr. Monner Canals contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº uno con fecha 2 de diciembre de 1998 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de lesiones en el que figura como acusados Jose Carlos , y Juan Antonio , siendo éste último representado por el Procurador Sr. Vidal y defendido por el Letrado Sr. Jara Trilla, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que sobre las 0,5 horas del día 31 de diciembre de 1994, Juan Antonio de 31 años y Jose Carlos de 49 años de edad, sin antecedentes penales, tuvieron una discusión en el local "La Closa" de la sociedad recreativa de Poboleda, durante el transcurso de la cual Jose Carlos dio una bofetada a Juan Antonio sin causarle lesión alguna, devolviéndole éste idéntica agresión sin que conste que le causara lesión."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor responsable de una falta de maltrato del art. 582.2 del Código Penal 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 25.000 ptas de multa con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago.
Y debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable de una falta de maltrato del art. 582.2 del Código Penal de 1973 , sin la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidadcriminal, a la pena de 25.000 ptas de multa con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y el pago
de las costas procesales por mitad.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Carlos fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión., por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Dos son los motivos que integran la pretensión revocatoria -de alcance parcial- evacuada por la representación del Sr. Jose Carlos .
El primero, bajo la invocación del error en la valoración de la prueba, viene a impugnar la declaración fáctica contenida en la sentencia de instancia en cuanto no incluye como resultado de la agresión sufrida, la lesión del recurrente en el dedo meñique. Para la apelante, la credibilidad del testimonio del Sr. Jose Carlos en este punto no...
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