SAN, 14 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:7707
Número de Recurso399/1999

Sentencia

Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido Don Jose Daniel , en su propio nombre y derecho,

contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

complemento de penosidad. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección d. Antonio

Hernández De la Torre Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha uno de julio de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto este recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

contestada la demanda y no habiéndose recibido el juicio a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia y se dictó auto en el que se declaraba incompetente para el conocimiento del recurso en favor de esta Audiencia Nacional, donde una vez comparecido el demandante, se señaló para deliberación y votación el día 7 de diciembre de 1999, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 1 de Julio de 1996, por la que se desestima su petición de modificación del art. 9 del Real Decreto 1616/1989, de 29 de Diciembre, que se impugna indirectamente, en lo relativo a los puntos asignados en concepto de mayor penosidad a los Agentes destinados en los servicios comunes de notificaciones y embargos.

SEGUNDO

El actor, Agente de la Administración de Justicia con destino en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Baracaldo, solicita que se anule la Resolución impugnada y el art. 9 del Real Decreto citado y que se declare su derecho a percibir 5 puntos en vez de 3, en concepto de complementode penosidad, así como el derecho a percibir las cantidades devengadas y no percibidas desde su incorporación al Servicio Común de Actos de Comunicación en Baracaldo.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que se infringe el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, pues la penosidad que levan consigo las funciones propias de los Servicios comunes, no es mayor en los Oficiales que en los Agentes, por lo que considera arbitraria y perjudicial tal diferencia de puntos; invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad y la jurisprudencia sobre asignación del complemento específico en razón del puesto de trabajo.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no existe discriminación pues ni del expediente, ni del art. 9 del Real decreto 1616/89 resulta identidad de funciones entre Oficiales y Agentes, por lo que solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

El problema que se plantea en el presente recurso ha sido ya examinado y resuelto por esta Sala en las recientes sentencias de 21 de Octubre 1999, que recogen la doctrina anterior sobre supuestos similares (sts....

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