SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2001:2970 |
Número de Recurso | 130/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 372/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, a instancia de Dª Nieves representado por la Procuradora Dª. Judith López Benavides y dirigido por el Letrado D. Francisco López Mallo, contra Dª Clara y D. Inocencio , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. MARÍA GALLARDO DE LA TORRE, en nombre y representación de Dña. Nieves , contra D. Inocencio y Dña. Clara , debo absolver y absuelvo a los codemandados, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la parte actora, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ocho de marzo de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la actora las presentes actuaciones reclamando la devolución de las arras entregadas para la compra de un inmueble que no se llevó a cabo. Opuestos los demandados recayó sentencia desestimatoria de las excepciones procesales opuestas de contrario y desestimando la demanda, contra la que se alzó la parte actora.
Es preciso resaltar que en virtud del principio dispositivo y de rogación, el recurso se ciñe a los extremos combatidos por el apelante al devenir firmes las demás cuestiones no recurridas por aquietamiento de las partes procesales (SS.TS. 30-5-92; 3-2-93; 25-3-94).
Para la adecuada resolución del recurso es preciso matizar la naturaleza del pacto de arras. Según reiterada jurisprudencia éstas pueden ser penitenciales, las contempladas en el art. 1454 del Código civil concebidas como multa o pena, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio del contrato; confirmatorias que son expresión de un contrato con fuerza vinculante, no facultando para resolver la obligación contraída y,...
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