SAP Tarragona 71/1999, 3 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:APT:1999:413
Número de Recurso153/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/1999
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 71

En la Ciudad de Tarragona, a tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio Oral público la presente causa instruida por el Juzgado de Intrucción n° 8 de Tarragona por delito de tráfico de drogas contra Mauricio , mayor de edad, natural de Fuente Palmera (Córdoba), hijo de Jose Ignacio y Sandra , actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Garriga; contra Ana , mayor de edad, natural de Montejicar (Granada), hija de Juan Ramón y Elsa , actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Ferrer y defendidos por el Letrado Sr. Díaz; y contra Benito , mayor de edad; natural de Montejicar ( Granada), hijo de Felipe y Pilar , actualmente en libertad Provisional por esta causa, representado por el. Procurador Sr. Colet y defendidos por el Letrado Sr. Ballarín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Miranda, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN QUE:

  1. Sobre las 0.00 horas del día 5 de junio de 1996, Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió en el interior del vehículo Q-....-Q , que tenia aparcado en la calle ciudad de Reus de Salou (Tarragona), una papelina de heroína a Jose Carlos quien pagó por ella tres mil pesetas.

  2. Mauricio adquiría la heroína de Ana , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de esta sito en la calle DIRECCION000 , bloque NUM000 , escalera NUM001 , NUM000 , 2ª de Campo Claro (Tarragona). En concreto, el día 25 de junio de 1996, Ana vendió a Mauricio 0,758 gramos de heroína conuna riqueza base del 35.8% y 0,923 gramos de hachís. Efectuado, un acto de entrada y registro en el domicilio citado el día 27 de junio de 1996, debidamente autorizado por auto de la misma fecha., fueron encontrados una papelina de cocaína, 53.515 pesetas, de las cuales 50.000 se hallaban en un monedero en el interior del sujetador, y envoltorios con resto de polvo de cocaína.

En el acto del registro, se encontraba en el domicilio el acusado Benito , quien estaba casado con Ana en aquella fecha, pero no consta acreditado que conviviera con ella en el citado domicilio. Se le ocuparon en el bolsillo del pantalón 55.000 pesetas y una papelina de 700 miligramos de cocaína, sin que se haya acreditado que dichos efectos provengan o sirvieran para el tráfico de droga. No se acreditó en el acta del juicio que Benito se dedicara a traficar con droga.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas reputó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal del que reputó autores a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas, interesando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio por seis años y un día, y multa de veintidós mil pesetas para Mauricio y de cuarenta y dos mil pesetas para los otros dos acusados y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron, respectivamente, en sus conclusiones definitivas la libre absolución de sus representados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que resultan responsables Ana y Mauricio , sin que se haya acreditado la participación de Benito .

El relato fáctico resulta de la prueba practicada en el acto del juicio, de donde se acredita la participación en actos de tráfico de los acusados Ana y Mauricio .

Para realizar una valoración de la prueba practicada tenemos que partir necesariamente de la declaración de Jose Carlos , quien en un primer momento da todo tipo de detalles sobre operaciones de compra de droga por su parte ( declaración ante la Guardia Civil de Salou obrante en folio 7 de las diligencias), si bien posteriormente en el acto del plenario se retracta totalmente, de su declaración, manifestando para explicar esta contradicción que había sido presionado por la Guardia Civil. Sin embargo, los detalles suministrados por cardo en su declaración fueron corroborados ulteriormente en la investigación policial, por lo que no se le pudieron suministrar estos datos concretos por la Guardia Civil como manifiesta, luego lógicamente eran conocidos por Jose Carlos . Por otra parte, ningún interés encontramos en los agentes actuantes para intentar incriminar a ninguna de las personas ahora acusadas.

Por tanto,...

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