SAN, 11 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:7675
Número de Recurso243/1998

Sentencia

Madrid, a once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que, ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido Doña María Concepción Donday Cuevas, designada Procuradora de los Tribunales y de

DOÑA María del Pilar , contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre inadmisión a tramite de la solicitud de asilo, siendo su cuantía indeterminada. Ha

sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro de Interior, dictada en expediente 972811170004, el 15 de enero de 1998 (notificada el 2-II-98), por la que se inadmite a tramite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España a la interesada, nacional de Liberia, en aplicación del Articulo

5.6.b) de la Ley 5/1984. Dicha resolución pone fin a la vía Administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad y se deje sin efecto la resolución recurrida y el expediente del que trae causa, y se le admita a trámite la solicitud de derecho de asilo o, subsidiariamente, se retrotraiga lo actuado y se le preste asistencia letrada para la solicitud y procedimiento de asilo, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso y se confirme el acto administrativo recurrido, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba y denegó por Auto de 16-III-99, siendo evacuadas las conclusiones por ambas partes, quedando los autos conclusos y pendientes del señalamiento para votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el nueve de diciembre de 1999, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada de inadmisión a tramite de la solicitud de asilo es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de esta Sala, exponer los siguientes hechos deducidos del expediente y de la demanda:1.- La actora salió de Liberia, 15-X-97, transita por Costa de Marfil durante dos días y llega a España, el 12-XI-97, de forma ilegal, solicitando asilo político, en la O. A. y R., el 17 siguiente. En dicha solicitud consta nacida en Greenville, Liberia, el 21-II-74, soltera y sin hijos, analfabeta y agricultora, de legua inglesa, sin documentación, alegando como motivos de su solicitud de asilo la muerte de sus padres hace seis meses en la guerra y el estar vagando sin saber que hacer y cree que en España estará más segura y mejor.

  1. - En las diligencias previas constan, entre otras, la información facilitada sobre derechos y deberes, las asistencias solicitadas (abogado, traductor, médico y folleto informativo), la comunicación al ACNUR (17-XI-97), la oferta del tramite de audiencia, de 17-XI-97, conforme con los artículos 84 de la Ley 30/92 y 25 del R. D. 203/95, dictándose la resolución ministerial de inadmisión a tramite el 15-I-98, de conformidad y coincidiendo con la propuesta de la O. A. R. del 14 anterior.

  2. - Dicha resolución inadmisión se motiva en el artículo 5.6.b) de la Ley 5/84, modificada por la 9/94, por cuanto la solicitante no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra ni en la Ley de Asilo, como determinantes para el reconocimiento de la protección interesada, no siendo los motivos invocados suficientes para su concesión.

    El representante de la Administración demanda en su escrito de contestación a la demanda abunda en los citado argumentos en defensa de la resolución recurrida.

  3. - La parte recurrente en defensa de su pretensión...

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