SAN, 11 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:7674
Número de Recurso276/1998

Sentencia

Madrid, a once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que, ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido Doña Yolanda García Hernández, designada Procuradora de los Tribunales y de DON

Víctor contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre inadmisión a tramite de la solicitud de asilo, siendo la cuantía del mismo

indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, Don Antonio Jiménez

Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro de Interior, dictada en expediente 9728120507, el 30 de enero de 1998 (notificada el 2-II), por la que se inadmite a tramite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España a DON Víctor , nacional de Malí, en aplicación del Articulo 5.6.d) de la Ley 5/1984. Dicha resolución pone fin a la vía Administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y solicitó que, con su estimación, se declare no ser conforme a derecho la resolución ministerial impugnada y se dicte otra que sí lo sea, con imposición de costas la para te demandada.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autoriza por Auto de 18-V-99, con el resultado que consta en autos, y por ambas partes se formularon los escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el nueve de diciembre de 1999, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada de inadmisión a tramite de la solicitud de asilo es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de esta Sala, exponer los siguientes hechos deducidos del expediente y de la demanda:1.- El actor, según sus manifestaciones, salió de Malí, el 1-III-91, transita por Argelia durante 90 días, Libia 900 días, Túnez 30 días, y por Marruecos otros 15 días, y llega España, por Ceuta, el 15-IX-97, sin documentación, solicitando asilo 5-XII-97. En dicha solicitud consta nacido en Soule (Malí), el 1-I-68, varón soltero y sin hijos, analfabeto y agricultor, idioma francés , no consta pertenezca ningún grupo o partido, y alega como motivos de su solicitud de asilo que los rebeldes touaregs mataron a su familia por vivir al norte del país, tuvo miedo y huyó del país y no quiere volver porque sabe como esta el país.

  1. - En las diligencias previas constan entre otras, la información facilitada sobre derechos y deberes y las asistencias solicitadas, la comunicación al ACNUR (5-XII-97), la oferta del tramite de audiencia conforme con los artículos 84 de la Ley 30/92 y 25 del Reglamento de 10-II-95, dictándose la resolución ministerial de inadmisión a tramite el 30-I-98, de conformidad con la propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio del 29 anterior.

  2. - Dicha resolución, inadmite a tramite la solicitud de asilo del actor, en aplicación del artículo 5.6 d) de la Ley 5/84, modificada por la 9/94, por cuanto no alega su petición esta basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles y son ambiguos y carentes de contenido informativo y de vigencia actual, así como haber permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes con anterioridad a formular la solicitud de asilo.

  3. - La parte recurrente solicita el derecho al asilo y lo motiva en que es practica habitual, en localidades con gran número de...

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