SAN, 10 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:7648
Número de Recurso768/1998

Sentencia

Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del presente recurso número 768/98, dimanante del recurso número 2306/95

interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, por la Procuradora Dª. Mª Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, en nombre y

representación de D. Braulio , con asistencia letrada, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la resolución

del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha 22 de diciembre de 1994,

por la que se aprobó el deslinde de la zona marítimo terrestre del término municipal de PeñíscolaAlcalá de Chivert (Castellón), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZCIENFUEGOS SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 6 de abril de 1995 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el número 2306/95, contra la resolución ya citada, acordándose su admisión por dicha Sala mediante providencia de fecha 26 de abril de 1995, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo y la formación de la pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 26 de junio de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "se dicte sentencia, declarando la nulidad del acto administrativo de deslinde del dominio público recurrido y en consecuencia, restituya la situación jurídica de la propiedad de la vivienda del recurrente al momento anterior a la aprobación del mismo". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 25 de julio de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminósuplicando "se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el artículo 82 a) de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente la conformidad a Derecho de la resolución impugnada absolviendo a la Administración del presente recurso".

CUARTO

Se acordó el recibimiento a prueba por Auto de fecha 19 de septiembre de 1996, proponiéndose y practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Auto, con fecha 8 de junio de 1998, declarándose incompetente para conocer y acordando remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia.

SEPTIMO

Recibido el presente recurso en ésta Sala, por providencia de fecha 14 de septiembre de 1998, se reparte a esta Sección Primera, registrándose con el número 768/98.

OCTAVO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de diciembre de 1999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 22 de diciembre de 1994, por la que se aprobó el deslinde de la zona marítimo terrestre del término municipal de Peñíscola-Alcalá de Chivert (Castellón), es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. - La resolución impugnada pone de manifiesto que el deslinde se refiere a un tramo de costa de

    5.100 metros, comprendido desde el sur del Poblado de Alcocebre hasta el término municipal de Peñíscola, entre los mojones M-114 y M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1970.

  2. - Por Orden de la Dirección General de Costas de 19 de noviembre de 1991 se autorizó la incoación del expediente deslinde, publicándose el oportuno anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en un periódico de la zona, aportando alegaciones las personas que se reflejan en la resolución recurrida.

  3. - Además de los informes solicitados de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Ayuntamiento de Alcalá de Chivert, figura en el expediente la relación de propietarios de fincas colindantes. El 3 y 4 de marzo de 1992, en presencia de los interesados que asistieron al acto, se procedió al apeo del deslinde, reconociéndose el terreno del tramo de costa a deslindar, levantándose la correspondiente acta. En el plazo de 15 días siguientes, manifestaron su disconformidad, entre otros, D. Matías , denunciando, sustancialmente, la existencia de vicios formales en la tramitación del expediente, y, respecto del fondo, que el deslinde incluye terrenos de propiedad privada que no reúnen las condiciones del dominio público marítimo terrestre.

  4. - El 29 de noviembre de 1993 se remitió el expediente a la Dirección General de Costas, incluyendo resumen de las actuaciones de deslinde, las alegaciones planteadas, justificación de la línea, fotografías y planos.

    Asimismo, en cumplimiento del art. 91 de la LPA se concedió un nuevo plazo de 15 días a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran pruebas. Entre ellos, el hoy recurrente D. Braulio .

  5. - La resolución recurrida, después de examinar los requisitos formales, consideró que el deslinde se ajustaba a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el expediente documentación...

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