SAN, 9 de Diciembre de 1999

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:7634
Número de Recurso523/1996

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 0000523 / 1.996 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de " Fomento de Construcciones y

Contratas S.A", con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 30 de abril de 1.996 sobre compensación de deudas,

siendo Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 18 de julio de 1.996, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 19 de julio de 1.996, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo (y la formación de la pieza separada de suspensión ).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 1 de agosto de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. "

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 2 de diciembre de 1.999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de abril de 1.996 desestimatorio de la reclamación deducida frente al acuerdo del Departamento de Recaudación de la AEAT en materia relativa a la compensación de deudas.El acuerdo inicialmente impugnado había denegado la compensación solicitada por la actora el 20 de diciembre de 1.994 de las deudas tributarias correspondientes a los conceptos de IVA, mes de noviembre de 1.994, por importe de 1.257.319.893 pesetas; B) IRPF mes de noviembre de 1.994, importe de 982.435.959 pesetas; C) Retenciones por rendimientos del capital mobiliario, mes de noviembre de 1.994, importe de 34.447 pesetas; y D) Impuesto Sociedades - 3º pago a cuenta de 1.994 por importe de 632.572.912 pesetas ; con los créditos ofrecidos procedentes de " certificaciones de obra " ( descritos con las letras A a P, ambas inclusive ), con fundamento en que habían sido satisfechos al solicitante, y aceptado su pago, todos los créditos descritos, excepto los de las letras Ay B y que dichos créditos señalados con las letras Ay B no se encontraban reconocidos por los órganos competentes para gestionar el gasto en el momento en que debían hacerse efectivas las deudas tributarias cuya compensación había sido solicitada.

SEGUNDO

Frente al Acuerdo impugnado, cuya anulación se solicita por la actora, además del reconocimiento del derecho a la compensación con efectos desde el día en que fue solicitada, en la demanda se aduce que el crédito ofrecido en compensación reunía en el momento de la solicitud todos los requisitos legalmente exigibles (artículos 68.1 de la Ley General Tributaría y 67 del...

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