STSJ Comunidad Valenciana 90/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2006:778
Número de Recurso1162/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 90 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a trece de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1162/04 promovido por la Procuradora Ana Maria Ballesteros Navarro en nombre y representación de Carmela , contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 27-2-2004 en el expdte. nº 46/7081/00 sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día dos de febrero del presente año, teniendo así lugar.QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales . Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda fundamenta su impugnación de la resolución del TEARV de 27-2- 04, esgrimiendo como motivos, en primer lugar, la nulidad dela resolución del TEAR por cuanto las liquidaciones son nulas de pleno derecho tras la sentencia del TS de 14-6-99 cuando "declaró taxativamente que estábamos ante un exceso reglamentario sin cobertura legal, que debe ser anulado y entenderse suprimido del precepto, si bien con efectos circunscritos al periodo comprendido entre el 1-1-92, fecha de entrada en vigor del reglamento de 30-12-91 y el 18-1-98, fecha de entrada en vigor del RD precitado 37/98 ", y, así entiende que la recurrente actuó correctamente en base a la normativa...

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