STSJ Comunidad Valenciana 90/2006, 13 de Febrero de 2006
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:778 |
Número de Recurso | 1162/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 90/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 90 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a trece de febrero de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1162/04 promovido por la Procuradora Ana Maria Ballesteros Navarro en nombre y representación de Carmela , contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 27-2-2004 en el expdte. nº 46/7081/00 sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día dos de febrero del presente año, teniendo así lugar.QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales . Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
La demanda fundamenta su impugnación de la resolución del TEARV de 27-2- 04, esgrimiendo como motivos, en primer lugar, la nulidad dela resolución del TEAR por cuanto las liquidaciones son nulas de pleno derecho tras la sentencia del TS de 14-6-99 cuando "declaró taxativamente que estábamos ante un exceso reglamentario sin cobertura legal, que debe ser anulado y entenderse suprimido del precepto, si bien con efectos circunscritos al periodo comprendido entre el 1-1-92, fecha de entrada en vigor del reglamento de 30-12-91 y el 18-1-98, fecha de entrada en vigor del RD precitado 37/98 ", y, así entiende que la recurrente actuó correctamente en base a la normativa...
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