SAN, 9 de Diciembre de 1999

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:7579
Número de Recurso432/1998

Sentencia

Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 432/98, promovido por D. Carlos Daniel ,

representado por la Procuradora Dña. ROSINA MONTES AGUSTI, con asistencia Letrada, contra la

Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 11 de marzo de 1998, sobre expedición del

título de Médico Especialista en Oftalmología; habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la anulación de la resolución recurrida, condenando a la Administración a admitir al demandante a la realización de las pruebas propias de la fase práctica.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 1 de diciembre de 1999, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 127/1984 vino a posibilitar en su Disposición Transitoria Cuarta el accesoal título de Médico Especialista, fuera de lo previsto en sus artículos 5 y 18, a los Médicos que estimaran haber adquirido los conocimientos teóricos y prácticos que acredita dicho título para aquellas especialidades consignadas en los apartados 1 y 2 del anexo al propio Real Decreto, y que, además de cumplir con el requisito establecido en el número 1 del artículo 18, superaran las pruebas pertinentes, las que habían de versar sobre el desarrollo teórico y práctico del contenido del programa oficial de la especialidad.

La misma disposición establece que la valoración del expresado requisito ha de efectuarse por la comisión prevista en el artículo 18.2, y que en el caso de que la valoración documental fuese positiva, las Comisiones Nacionales de la Especialidad establecerán las pruebas que habrán de realizar los candidatos, así como la duración de las mismas y su adscripción a la unidad docente acreditada donde deban ser desarrolladas, superadas favorablemente cuyas pruebas, propondrán al Ministerio de Educación la concesión del título de Médico Especialista .

De acuerdo con la expresada Disposición Transitoria, mediante Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1986 se procedió a convocar pruebas de acceso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2006
    • España
    • 19 Diciembre 2006
    ...de diciembre de 1999, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso administrativo 432/98, en el que se impugnaba la resolución de 11 de marzo de 1998 del Ministerio de Sanidad y Consumo, relativa a expedición de Titulo de Medico esp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR