SAN, 9 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:7575
Número de Recurso1029/1998

Sentencia

Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1029/98 promovido por el Procurador don Rafael Gamarra Mejías, en

nombre y representación DÑA. Rocío ", contra la resolución de la

DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 19 de junio de 1.998, dictada

por delegación de la MINISTRA DE JUSTICIA, sobre nacionalidad, habiendo sido parte la

Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, estimando haber lugar al recurso contencioso administrativo, revoque la resolución de denegación declarando el derecho de la recurrente a la concesión de la nacionalidad española instada o, alternativamente y para el caso de no poder apreciarse los argumentos de los hechos tercero a quinto, se declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado conforme a los fundamentos que se contienen en el hecho sexto. Todo ello con imposición de cotas a la Administración si se opusiere a la demanda, habida cuenta de la temeridad que ello supondría.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.SEXTO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española a doña Rocío ", nacional del Reino de Marruecos.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, le fue denegada la concesión de la nacionalidad española a doña Rocío , nacional del Reino de Marruecos, basándose dicha resolución en que la solicitante "no ha justificado suficiente grado de integración den la sociedad española, pues según informe de la delegación del Gobierno en Melilla, no está integrada en las costumbres españolas. Su domicilio se encuentra en una barriada eminentemente musulmana, manteniendo las costumbres y tradiciones marroquíes".

Disconforme con dicha resolución la...

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