STSJ Aragón 616/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2007:1754
Número de Recurso670/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución616/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 670 del año 2003-SENTENCIA Nº 616 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 670 de 2003, seguido entre partes; como demandante Dª María Rosario , representada por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y defendido por el Abogado D. Aurelio Marín Calvo; como demandada la D.G.A. representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico y como codemandada ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskelälinen.

Es objeto de impugnación la desestimación de reclamación de 28 de abril de 2003 en expediente iniciado por anormal funcionamiento en los servicios públicos.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 74.929,27 #

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de Diciembre de 2003 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 670/03.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se "se dicte Sentencia en su día estimatoria de la misma, por la que se revoque y deje sin efecto el Acto administrativo presunto del Gobierno de Aragón, Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, denegatorio por silencio administrativo negativo de las pretensiones de mi parte, y se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de dicho Organo de la Administración, y se condene al mismo al abono de la cantidad de 14.929, 28 Euros en concepto de reintegro de gastos médicos, así como la cantidad de 60.000 euros como indemnización por daños morales, sin perjuicio de la responsabilidad que igualmente alcanza a la compañía de seguros ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que es la aseguradora de la Responsabilidad Civil, en base a la póliza de seguro que tienen concertada, según tiene manifestado, y por lo que habrá de ser igualmente condenada al pago de esta cantidad, más los intereses legales en todos los supuestos desde la fecha en la que se efectuó la reclamación inicial. Las costas han de ser impuestas a la parte adversa."

TERCERO

La Administración demandada y parte codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, por el Consejero de Salud de la Diputación General de Aragón de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 28 de abril de 2003 por la actual demandante en relación con el tratamiento que le fue dispensado en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", de Zaragoza, por el síndrome de cushing que padecía

En la demanda se interesa la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho a una indemnización de 74.929,28 euros más intereses.

SEGUNDO

Se desprende del informe emitido el 10 de noviembre de 2003 por el Catedrático-Jefe del Servicio de Neurocirugía del Centro Médico referido, obrante a los folios 33 y 34 del expediente que «...según consta en la historia clínica, y en la solicitud de colaboración pedida por el servicio de endocrinología el día 9 de Noviembre de 2.001, y vista en consulta de neurocirugía el 19-02-02, se dice lo siguiente: diagnosticada de Cushing, en el 98, a raíz de una hipercolesterolemia rutinaria, astenia, etc., en la actualidad y con la medicación, se encuentra bien (no astenia, etc.), no refiere alteraciones visuales. Veo RM. La decisión de no establecer una indicación quirúrgica se basó en los exámenes de resonancia magnética, en donde el 24/02/99, se establece un diagnóstico de dudoso microadenoma hipofisiario en situación medial, y en la del 17/07/01, hiperplasia hipofisiaria. Probable microadenoma pramedial derecho hipofisiario. Se realizó cateterismo de senos petrosos inferiores con aumento de ACTH, en seno petroso derecho, lo que indicaba que el ACTH, era de producción hipofisiaria. Ante los datos discrepantes entre las imágenes de la RM y la determinación de ACTH en los senos petrosos, se decidió tomar una compás de espera para volver a replantear la situación...»

Asimismo se expresa en el informe emitido por la Inspección médica el 2 de febrero de 2004, obrante a los folios 119 y siguiente del mismo expediente, que la demandante tuvo...

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