SAP Barcelona, 11 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2001:233
Número de Recurso470/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a once de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 304/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de MOIX, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Pere Pi i Pou, contra EUROFRED, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Josep Castells i Vall, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Fernández Gimeno, habiéndose acumulado los autos de Menor Cuantía nº 343/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona seguidos a instancia de NOSOBOR, S.L. y EUROFRED, S.A. contra D. Valentín y MOIX CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. representados y dirigidos por los profesionales ya mencionados anteriormente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 1.998, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil EUROFRED S.A. y NOSOBOR S.L. declaro la responsabilidad conjunta y de don Valentín y a la mercantil MOIX CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. por los vicios de dirección y construcción observados en las obras realizadas en 1.992 referidas a la pavimentación del edificio de la calle SEtmenat nº 97-99, condenándoles solidariamente a indemnizar a los actores por el importe de la totalidad de las nuevas obras de pavimentación del citado edificio más los daños y perjuicios causados a Los actores por el tiempo durante el cual se han visto privados de alquilar las oficinas y plazas de garaje del citado edificio, cantidadesa determinar en fase de ejecución de sentencia; condenando a los demandados en la presente acción al pago de las costas.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de MOIX, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., condeno a la mercantil EUROFRED S.A. al pago de cinco millones, ochocientas diecinueve mil seiscientas noventa y dos pesetas e intereses legales desde la fecha de la sentencia; sin imposición de las costa:.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Moix, Construcciones y Contratas, S.A. promovió juicio da menor cuantía nº 304/95 contra Eurofred, S.A., en reclamación de cantidad por servicios realizados. A dichos autos, se acumularon los seguidos con el número 343/95 instados por Eurofred S.A. y Nosobor S.L. contra Moix, Construcciones y Contratas S.A. y otro por ruina del edificio rehabilitado e indemnización de daños y perjuicios. La sentencia estimó parcialmente la primera demanda (juicio menor cuantía nº 304/95) y en su totalidad la demanda base de los autos nº 343/95; alzándose contra la misma Moix, Construcciones y Contratas y D. Valentín .

SEGUNDO

La apelante Moix, Construcciones y Contratas, S.A., articuló su recurso solicitando la estimación total de su demanda -que fue estimada parcialmente-, y la desestimación de la demanda de contrario -que fue estimada totalmente-.

Respecto a su demanda reclamó la cantidad de 9.205.621 pesetas importe de trabajos realizados para la demandada. Esta reconoce adeudar a Moix, Construcciones y Contratas, S.A., la cantidad de

5.819.692 pesetas (hecho segundo de la contestación a la demanda -folio 488-; escrito obrarte al folio 411). Como hecho propio vinculante a Eurofred, S.A. y Nosobor, S.L., esta cantidad mínima reconocida, exonera de prueba a la acreedora y por lo tanto debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia en cuanto reconoce el crédito a favor de la apelante Moix, Construcciones y Contratas, S.A.

Respecto a los 2.300.000 pesetas que reclama la apelante a sumar a la cantidad reconocida no ha lugar a su pago, pues a tenor del documento 11 (folio 33) dicha cantidad queda en garantía de la pavimentación, acto propio de la reclamante. En consecuencia no procede su pago al existir defectos en la ejecución de la obra de que responde en garantía. Todo ello sin perjuicio de su descuento en su...

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