SAN, 7 de Diciembre de 1999

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:7552
Número de Recurso668/1999

Sentencia

Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales D. J. Alberto Requejo Calvo, en

nombre y representación de DON Jesús Manuel , contra la Administración General del

Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Siendo

Ponente la Iltma. Srª Magistrada de esta Sección Dª Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de noviembre de 1999, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la desestimación presunta por el Ministerio de Educación y Cultura de la reclamación de daños y perjuicios de responsabilidad patrimonial por la Administración.

SEGUNDO

Por la parte actora se solicita la anulación del acto impugnado, condenando a la Administración a abonarle la indemnización de 40.000.000 ptas. o la que resulte de la prueba que se ha de practicar, al amparo de lo dispuesto en el art. 139 Ley 30/1992, alegando a tal fin que la falta de homologación debida del titulo de medico especialista le impidió el ejercicio de su profesión en España, reclamando 10.000.000 Ptas. por daños morales y 30.000.000 ptas. por daños económicos derivados de laimposibilidad de ejercer su profesión durante cinco años (1992 a 1997), alegando haber recibido ofertas de trabajo ante la escasez de especialistas así como su arraigo familiar en Baleares.

TERCERO

Consta en el expediente administrativo que en mayo de 1992 el interesado solicitó la homologación del titulo de Especialista en Cardioangiologia Clínica expedido por la Universidad de Córdoba (República Argentina), al titulo español de Medico Especialista en Cardiología, desarrollándose la tramitación propia de tal procedimiento (informes de la Comisión nacional de la Especialidad), dictándose en abril de 1994 resolución por el Secretario de Estado de Universidades dejando en suspenso la resolución del expediente de homologación hasta que acreditase la realización de una prueba teórico-práctica en los términos previstos en la Orden de 14 de octubre de 1991, habiendo interpuesto recurso contencioso administrativo contra aquella ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recayendo sentencia de fecha 25 de junio de 1996 que estimó el recurso y anuló la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a que la...

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