SAP Vizcaya 478/2001, 11 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:2136
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2001
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 478

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIOND/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a once de Mayo de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 582/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BASAURI representado/s por el/la procurador/a Sr./a Landa y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Vigiola y como apelado/s-adheridos D. Juan Antonio , D. Jesús ( COMUNIDAD DE BIENES "ALBAÑILERIA ARDIONS") , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Imaz y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Ortiz de Elguea.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 9.06.00 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Imaz Nuere en representación de D. Jesús y D. Juan Antonio CB, contra Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Basauri, representada por el procurador Sra. María Landa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.628.247 pts, intereses desde la demanda, y sin hacer expresa imposición de costas.

Que debiendo desestimar como desestimo la demandada reconvencional interpuesta por Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Basauri, representada por el procurador Sra. María Landa, contra D. Jesús y D. Juan Antonio CB, debo absolver y absuelvo a los actores reconvenidos de todas las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda reconvencional. Las costas de la reconvención se imponen a la demandada reconviniente.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el término de CINCO días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de C.P. DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BASAURI se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, adhiriéndose la apelada al recurso promovido de contrario; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 397/00 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 10 de mayo de 2001, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra acorde con sus pretensiones, con los demás pedimentos contenidos en la misma, y que en este se dan por reproducidos, y por la apelada-adherida, la desestimación del recurso de apelación y la estimación de la adhesión, modificando la sentencia de instancia en el sentido contenido manifestado en dicho acto, con pedimentos subsidiarios y con imposición de costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos del juzgador de instancia.

El juzgador de instancia tras no admitir la excepción de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el demandado y actor reconvencional, se introduce de forma quizás innecesaria, al menos a juicio de la Sala, en unos principios genéricos referentes al artículo 1544 del C.c. que en modo alguno han sido objeto de controversia y, aún más, ni tan siquiera son la base jurídica determinante de la resolución pues posteriormente y con un acertado criterio acude a los principios de distribución en la actividad probatoria para determinar, en un puro aspecto probático, la bondad de las pretensiones de las partes litigantes entrelazadas dada la demanda reconvencional interpuesta y absolutamente conexa con la pretensión inicial. Así, decididamente el fundamento cuarto sorprende gratamente a la Sala que el juzgador cuide de dejar acreditados los hechos probados, mención a los mismos que si bien la doctrina reiterada de la sala primera se ocupa de decirnos que su ausencia, en tanto a su plasmación separada como en la sentencia penal, no es vicio de nulidad de la sentencia pero sin omitir que los mismos deben constar en la sentencia ya que sólo y exclusivamente con unos hechos acreditados puede posteriormente aplicarse el derecho.

El juzgador considera como hechos probados los siguientes:

Que Albañilería...

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