STSJ Aragón 544/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2007:1682 |
Número de Recurso | 416/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 544/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 416 del año 2.005-SENTENCIA Nº 544 de 2.007
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
-------------------------------En Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 416 de 2.005, seguido entre partes; como demandante DOÑA Carina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Morellón Usón y asistida por el abogado D. Julián Carmona Fernández; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 30 de junio de 2005 por la que se desestima la reclamación 50/856/02 contra liquidación provisional por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 5.297,49 euros.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría deeste Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula y sin efecto la liquidación complementaria practicada que dio origen a la reclamación económico-administrativa planteada, acordando que se devuelva a la actora las cantidades ingresadas por dicha liquidación complementaria, con los intereses legales.
La Administración demandada y codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 31 de octubre de 2.007.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 30 de junio de 2005 por la que se desestima la reclamación 50/856/02 contra liquidación provisional por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los hechos que sirven de fundamento a la controversia no resultan controvertidos y son en síntesis los siguientes: a) en fecha 30 de julio de 2001 falleció Dª Gabriela , la cual había instituido herederas a sus hermanas Amanda y Carina ; b) el 6 de septiembre de 2001 fallece Dª Amanda , la cual había instituido herederas a sus hermanas Gabriela y Carina , sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana Gabriela ; c) en fecha 19 de diciembre de 2001 la actora suscribió escritura de aceptaciones y manifestaciones de herencias haciendo constar expresamente "que habiendo fallecido Doña Amanda sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su hermana Doña Gabriela , la compareciente acepta, con el beneficio del Fuero, la herencia de su hermana Doña Amanda y, previa aceptación de dicha herencia y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Sucesiones Aragonesa , acepta la herencia de su hermana Doña Gabriela , haciéndolo igualmente por derecho propio y se adjudica todos los bienes inventariados en pleno dominio"; d) en fecha 20 de enero de 2002 la actora presenta dos autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones relativas las herencias de sus hermanas Gabriela y Amanda ; y e) la oficina gestora giró una liquidación complementaria por la herencia en plena propiedad causada por Dº Amanda , por importe de
5.297,49 euros, en la que se integraba el derecho de transmisión sobre la herencia de la primera causante.
Como fundamento de su pretensión señala la recurrente que la misma heredó a su hermana Gabriela por derecho propio al amparo del artículo 39.1 de la Ley aragonesa 1/1999 , de sucesiones por causa de muerte, poniendo de manifiesto que habiendo fallecido su hermana Amanda sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su hermana premuerta Gabriela , transmitió a su heredera Carina el derecho a aceptar o repudiar la herencia, pero no los bienes de la misma, por cuanto que hasta que no existe aceptación no entran en el patrimonio del heredero los bienes de la herencia. Por ello, concluye que la causahabiente heredó por derecho propio la totalidad de los bienes de la herencia de su hermana Gabriela , sin que dichos bienes llegaran a entrar en el patrimonio de su hermana Amanda .
Para comenzar debe señalarse que si bien más depurado, el artículo 39 de la Ley Aragonesa de Sucesiones , no tiene un contenido diverso del artículo 1006 del Código Civil -el primero regula la "transmisión del derecho a aceptar o repudiar", en los siguientes...
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