SAP Girona 599/2001, 13 de Diciembre de 2001
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2001:1933 |
Número de Recurso | 110/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 599/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 599/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT
Don JAIME MASFARRÉ COLL
Girona, trece de diciembre de dos mil uno
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 110/2001, en el que ha sido parte apelante
la compañía mercantil SUVA-CAJA NACIONAL SUIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES,
representada esta por el Procurador D. MARTÍ REGÁS BECH DE CAREDA, y dirigida por el
Letrado D. CARLOS DE SIVATTE ALGUERO; y como parte apelada la Entidad A.G.F.-UNION
FENIX-SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don JOAN ROS CORNELL, y dirigida por la Letrada Doña ELENA ROSICH ESTRAGO; Don Matías y Don Raúl en rebeldía procesal.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos n° 199/1998, seguidos a instancias de la compañíaSUVA-CAJA NACIONAL SUIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES, representado por el Procurador Don IGNASI DE BOLOS PI y bajo la dirección del Letrado Don CARLOS DE SIVATTE ALGUERO, contra la entidad A.G.F.-UNION FENIX-SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Don Matías , representado por la Procuradora Doña CONCEPCION BACHERO SERRADO, bajo la dirección de la Letrada Doña ELENA ROSICH ESTRAGO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialment la demanda de judici de menor quantia procurador Sr. De Bolós Pi, en nom de l'entitat SUVA-CAJA NACIONAL SUIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES, contra Don. Raúl , declarat en rebel.lia, Don. Matías i contra l'asseguradora AGF Unión Fénix, i condemnar 23.304'7 francs suissos, el valor dels quals a la moneda espanyola es fixarà segons el canvi oficial en la data d'aquesta sentència."
La relacionada sentencia de 28 de octubre de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo el día diez de diciembre de 2.001 para la deliberación y votación del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL
FUNDAMENTOS
El primer motivo de apelación esgrimido por la actora se fundamenta en la interpretación que la juzgadora de instancia hace de lo dispuesto en el art. 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que la parte entiende como una exégesis gramatical y restrictiva del mismo. Sin embargo, frente a tal parecer, es criterio claramente mayoritario el sostenido en la resolución impugnada. Si bien el recurrente cita dos resoluciones de...
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