SAP A Coruña 13/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:APC:2001:1029
Número de Recurso177/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 3/94 tramitó el Juzgado de Instrucción N° Uno de A Coruña por procedimiento ordinario y delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el procesado: Pedro , con DNI NUM000 , hijo de Santiago y Valentina , nacido el 24/1/50 en A Coruña, con domicilio c/ DIRECCION000 n° NUM001 -B, Cambre, de profesión panadero, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Perreau de Pinnick y Zalba y defendido por el Letrado Sr. Ares Durán. Siendo Ponente la Ilma. Sra. CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 17 de agosto de 1994 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 27 de marzo de 2001, en que se celebró con la asistencia de las partes y procesado, habiéndose practicado las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el art. 344 del Código Penal de 1973 del que es autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA, ACCESORIAS Y MULTA DE 1.000.000 DE PESETAS y costas.

TERCERO

La defensa del procesado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales solicitó su libre absolución.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los siguientes: Sobre las 20:00 horas del día 17 de enero de 1994, el procesado, Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por agentes de la Guardia Civil que le ocuparon varios trozos de hachís con un peso de 2,5 gramos, una papelina de cocaína y 14.551 pesetas.

No consta acreditado que el día 5 de enero de 1994 el referido encartado trasportara y entregara a distintas personas, por encargo del también procesado en esta causa, Pedro Enrique , paquetes conteniendo cierta cantidad de cocaína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública imputado al procesado toda vez que no se ha acreditado que ejecutara operaciones de venta ilegal de las sustancias aprehendidas, ni cualesquiera otros actos de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de dicha droga.

Conviene resaltar, con carácter previo, que conforme reiterada doctrina jurisprudencial, (SSTS 18 Oct 1995; 10 Ene 1996; SSTC 30 Nov 1989, entre otras muchas), el derecho a la...

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