SAP Burgos, 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APBU:2001:435
Número de Recurso702/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ

En la ciudad de Burgos a veintiocho de marzo de dos mil uno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial de Burgos (Sección Primera), en Procedimiento Abreviado, la presente causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de los de Burgos en juicio oral n° 30/00 seguida contra Carlos María , con D.N.I n° NUM000 , nacido en Valdepeñas (Ciudad Real) el día 19 de mayo de 1948, hijo de Luis Francisco y Blanca , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado preventivamente en ningún momento, representado por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y asistido del Letrado D. Javier Díaz González, siendo acusación particular D. Juan Francisco y Doña Elsa representados por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y asistidos del Letrado D. Joaquín Sáez Fernández, actuando igualmente como acusador particular y responsable civil la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y asistida del Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Magistrado de esta Sala D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se estimaron los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en concurso ideal con un delito continuado de estafa, de los artículos 303, 302 números 1, 2 y 4, 71, 69 bis, 528 y 529 n°7, todos ellos del Código Penal de 1973.

    Estimó que Carlos María era responsable de referido delito en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Terminó por considerar que procedía imponer a citado acusado la pena de cuatro años de prisión menor y multa de un millón de pesetas con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada uno de los delitos, con accesorias y costas.Igualmente interesó indemnizara a la entidad B.B.V.A en las cantidades defraudadas, y a Juan Francisco en 9.500.000 pesetas, cantidad es que devengará los correspondientes intereses legales.

    En conclusiones formuladas en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las planteadas con carácter provisional.

  2. - Por la acusación particular ejercida por Juan Francisco y Elsa se estimaron los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248 en relación con el 250.4 y 7 del Código Penal.

    Consideró autor de citado delito a Carlos María sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

    Interesó la imposición de pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de mil pesetas, accesorias y costas.

    Igualmente solicitó indemnización a su favor por importe de 9.500.000 pesetas con el devengo de los correspondientes intereses legales. Del abono de dichas cantidades responderá, con carácter subsidiario, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

    En el acto del juicio oral se elevaron a definitivas las conclusiones formuladas con carácter provisional.

  3. - Por la acusación particular ejercitada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, se estimaron los hechos constitutivos de: a) un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529.3, 5, 7 y 8 del Código Penal de 1973, y de un delito continuado de estafa del artículo 528 y 529,3, 5 y 7 de dicho texto legal, y de un delito continuado de falsedad documental del artículo 303 en relación con el artículo 302.2 y 3 de citado texto punitivo, todos ellos en relación con el artículo 69 bis del mismo; b) de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529,3 5 y 7 del Código Penal de 1973, y de un delito continuado de falsedad documental del artículo 303 en relación con el artículo 302.2 y 3 de citado texto punitivo, en relación con el artículo 69 bis del mismo; y c) de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529,3, 5 y 7 del Código Penal de 1973, y de un delito continuado de falsedad documental del artículo 303 en relación con el artículo 302.2 y 3 de citado texto legal.

    Estimó que Carlos María era autor de referidos delitos con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 10.9 del Código Penal de 1973 respecto de los delitos continuados de falsedad.

    Interesó se le impusiera a dicho acusado, por los delitos citados en la letra a), cometidos en concurso, la pena de siete años de prisión mayor y multa de un millón de pesetas, por los delitos citados en la letra b), cometidos en concurso, la pena de cinco años de prisión menor y multa de ochocientas mil pesetas, y por los delitos citados en la letra c), cometidos en concurso, la pena de seis años de prisión menor y multa de un millón de pesetas.

    En concepto de responsabilidad civil interesó indemnizara el acusado a la entidad B.B.V.A, por los delitos citados en la letra a), en la cantidad de 25.332.395 pesetas con más sus intereses legales desde el día 12 de mayo de 1997, por los delitos citados en la letra b), en las cantidades de 293.189, 6396 y 1448 pesetas con más sus intereses legales desde el día 4 de junio de 1.997, y por los delitos citados en la letra

    c), en las cantidades de 1981 y 430.613 pesetas, con más sus intereses legales desde el día 4 de junio de 1997.

  4. - Por el inculpado con la representación y defensa aludidas se manifestó mostrarse disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular interesando su libre absolución.

  5. - En el acto del juicio oral, tras la preceptiva dación de cuenta por el Sr. Secretario, se procedio a la práctica de la prueba de examen del acusado, testifical, documental y pericial, y emitidos los correspondientes informes por las partes y concedido a los acusados el derecho de última palabra, quedaron los presentes autos vistos para sentencia.

    HECHOS PROBADOSApreciando en conjunto la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Carlos María , empleado del Banco Bilbao Vizcaya S.A, y director de las agencias urbanas de Burgos ubicadas en la calle DIRECCION000 , calle DIRECCION001 , Avenida DIRECCION002 , Plaza DIRECCION003 , desde julio de 1984 hasta enero de 1996, efectuó las siguientes acciones:

    1. Aprovechándose de su condición de apoderado de dicha entidad bancaria:

      1. El día 25 de enero de 1992 destinó a usos propios no determinados la cantidad de dos millones de pesetas que habían sido depositados por un cliente de la entidad llamado Luis Enrique para su inversión en un fondo de inversión denominado BBV-Renta. b) El día 27 de septiembre de 1993 vendio participaciones de un fondo existente en la entidad a nombre del anterior cliente y sin autorización del mismo por importe de quinientas mil pesetas (500.000), y procedio a ingresarlas en una cuenta abierta a nombre de un cliente supuesto que denominó Pedro Jesús , de la que Carlos María reintegró la citada cantidad destinándola a usos propios no determinados. c) El día 9 de Junio de 1994 repitió la operación descrita en el expositivo anterior, esta vez por importe de dos millones quinientas mil trescientas noventa y siete pesetas (2.500.397).

      2. El día 16 de junio de 1995 vendio participaciones de un fondo existente en la entidad a nombre de Luis Enrique , y sin autorización de éste, por importe de cuatro millones de pesetas (4.000.000) los cuales fueron abonados en la cuenta del cliente Ricardo de la que efectuó un traspaso por dicho importe tres días después, a la del cliente Jose Ramón - tío de Carlos María - con el fin de reponer dinero que previamente había extraído de la cuenta de dicho cliente sin su autorización. e) El día 11 de enero de 1996 Luis Enrique canceló un fondo de inversión con el fin de suscribir otro por importe de trece millones de pesetas

        (13.000.000), pero Carlos María ingresó nueve millones de pesetas (9.000.000) en una cuenta corriente que aperturó a nombre de unos clientes inexistentes que denominó Pedro Jesús y Silvia disponiendo de ese dinero para usos propios no determinados. De dichos nueve millones abonó con fecha 8 de febrero de 1996 siete millones y medio de pesetas (7.500.000) en una cuenta corriente que aperturó a nombre de un cliente ficticio que denominó Bartolomé , y de dicha cuenta reintegró la cantidad de un millón y medio de pesetas

        (1.500.000) que ingresó en la cuenta corriente del cliente de la entidad Juan Francisco -cuñado de Carlos María - con el fin de reponer dinero que previamente había extraído de la cuenta del cliente sin su autorización.

      3. El día 11 de enero de 1996 abonó la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000) en la cuenta corriente correspondiente al cliente Ricardo con el fin de reponer dinero que previamente había extraído dicha cuneta sin su autorización. Al día siguiente reintegró de citada cuenta la cantidad de ochocientas cuarenta mil pesetas (840.000) dejando un abono neto de tres millones ciento sesenta mil pesetas (3.160.000), reponiéndole por este procedimiento la cantidad de tres millones de pesetas

        (3.000.000) que había reintegrado previamente sin su autorización y justificando el incremento de ciento sesenta mil pesetas (160.000) en concepto de abono de supuestos intereses.

        La entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A -hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A- ha reintegrado a Luis Enrique y su esposa la cantidad total de veinticinco millones trescientas treinta y dos mil trescientas noventa y cinco pesetas (25.332.395) correspondiente al total dinero que se extrajo de sus cuentas con los rendimientos que el mismo hubiera producido de haber...

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