STSJ Aragón 56/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2007:1537
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 12 del año 2.005-SENTENCIA N° 56 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a nueve de febrero de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 12 de 2.005, seguido entre partes; como demandante la FEDERACIÓN ARAGONESA DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE MÉDICOS TITULARES Y DE ATENCIÓN PRIMARIA (FASAMET). representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Jiménez Millán y asistida por el abogado D. José Manuel Aspas Aspas; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por la letrada de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación el Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud de 8 de noviembre de 2004 por el que se revisan determinados aspectos del acuerdo Sindicatos-lnsalud de 18 de octubre de 2000, para la provisión de plazas estatutarias de carácter temporal en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de enero de 2.005, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare contrario a derecho y, en consecuencia, declare nulo y anule el Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud de 8 de noviembre de 2004 que es objeto de impugnación.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 31 de enero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud de 8 de noviembre de 2004 por el que se revisan determinados aspectos del acuerdo Sindicatos-lnsalud de 18 de octubre de 2000, para la provisión de plazas estatutarias de carácter temporal en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos de impugnación deducidos por la parte recurrente, procede entrar a examinar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración autonómica, que al amparo del artículo 58.1 de la Ley 29/1998 reproduce en su escrito de contestación a la demanda la opuesta en trámite de alegaciones previas, si bien es cierto que no lleva al suplico la consecuencia de dicha invocación, solicitando con carácter principal la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

Así, de los tres motivos aducidos en trámite de alegaciones previas, reitera en su escrito de contestación la falta de legitimación del Sindicato recurrente, poniendo de manifiesto que con la impugnación no obtiene ningún tipo de ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico para los profesionales a los que representa.

Frente a la referida alegación en el auto de fecha 3 de enero de 2006 , se razonaba lo siguiente "por lo que hace referencia a la alegada falta de legitimación del Sindicato, cabe citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/04 , que recuerda que la cuestión de la legitimación activa de los sindicatos en el orden contencioso-administrativo ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de dicho Tribunal que han conformado un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidada y estable, recogida en la STC 84/2001, de 26 de marzo, FJ 3, con remisión a otras anteriores (SSTC 101/1996 , de 11 junio, FJ 2; 7/2001, de 15 de enero, FFJJ 4 y 5; y 24/2001, de 29 de enero, FJ 3), y que puede resumirse en:

  1. un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de los sindicatos para impugnar ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario;

  2. que esta genérica legitimación abstracta o general de los sindicatos se proyecte de un modo particular sobre el objeto de los recursos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada; y

  3. que no basta con que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical, dentro de lo que hemos denominado "función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores" (STC 101/1996, de 11 de junio, FJ 2 ), sino que debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado.- Pues bien, aplicando esta doctrina al caso enjuiciado no cabe sino concluir el interés legítimo del Sindicato recurrente, como Sindicato de funcionarios y de personal estatutario del SAS, en el presente asunto". Pues bien, no desvirtuados los referidos razonamientos procede desestimar la causa de inadmisibilidad opuesta.

TERCERO

Entrando en el fondo alega en primer término el Sindicato recurrente la nulidad del Pacto impugnado por haber sido adoptado al margen de la Mesa Sectorial de Sanidad -órgano previsto en el Acuerdo...

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