STSJ Aragón 23/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2007:1500
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 23 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

P. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza a veintitrés de enero de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presento recurso contencioso-administrativo n.° 131/04-B, seguido entre partes, de la una como demandantes D. Víctor y D. Gonzalo , mayores de edad y vecinos de Zaragoza, quienes actúan en nombre propio y en beneficio de los demás cotitulares, representados por el Procurador D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal y dirigidos por el Letrado D. Alfonso Lozano Ercilla, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 14 de octubre de 2003, por el que se fija en 6.283,30 euros el justiprecio a satisfacer por la finca identificada en el expediente expropiatorio con el número 9, sita en el término municipal de Zaragoza, de la que fueron privados sus titulares por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto denominado "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid) - A2 (Zaragoza), tramo de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Lozano Vélez de Mendizábal, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio de la finca objeto de recurso en 934.944,30 euros.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental y testifical con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 9 de enero del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 14 de octubre de 2003, por el que se fija en 6.288,30 euros el justiprecio a satisfacer por la finca identificada en el expediente expropiatorio con el número 9, sita en el término municipal de Zaragoza, de la que fueron privados sus titulares por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto denominado "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid) - A2 (Zaragoza). Trame de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)", interesando la parte actora que se determine el justiprecio en 934.944,30 euros.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia táctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta c exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el...

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