SAP Girona 502/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2001:1629
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 502/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Don Joaquim Miquel Fernández Font

Don Jaime Masfarré Coll

Girona, veinticuatro de octubre de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 649/2000, en el que ha sido parte apelante

Doña Maite , representada esta por la Procuradora Doña CARMEN

EXPOSITO RUBIO, y dirigida por el Letrado D. MIQUEL BOTANCH CABALLERIA y como parte

apelada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, Alberto , Y Bernardo , representada por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA, y dirigida

por el Letrado D. EUGENI PEREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n°2 Gerona, en los autos de Menor Cuantia n° 315/1998, seguidos a instacias de Doña Maite , representado por el Procurador D. CARME EXPOSITO RUBIO y bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL BOTANCH, contra L'INSTITUT CATALA DELA SALUT, Alberto , Bernardo , representado por los Procuradores D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y Doña MONTSERRAT LLOVET, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por el Procurador D. Martí Regas Bech, en nombre y representación del Institut Catalá de la Salut, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho demandado de la demanda formulada contra él por la Procuradora Doña Came Expósito Rubio en nombre y representación de Doña Maite , declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Expósito en la representación antedicha, contra D. Alberto , representado por la procuradora Doña Montserrat LLovet Carbonell, y D. Bernardo , declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la demanda; condenando a la actora al pago de las costas causadas en cada uno de los procesos."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 26-05-2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 10-10-2001 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la sentencia de instancia por entender que la misma no debió dar lugar al acogimiento de la excepción de falta de jurisdicción invocada de adverso. Sostiene aquélla que dicha resolución parte del hecho de considerar el contrato de fecha 5/12/85, que se encuentra en el origen del crédito que se reclama, como de naturaleza administrativa, de cuya interpretación deberá conocer tal jurisdicción, mientras que es su parecer que el citado contrato no es de aplicación a lo que constituye el objeto de este litigio. Y ello por cuanto, sigue argumentando la recurrente, la minuta de la que nace el crédito cedido lo es por servicios prestados por el demandado, letrado Sr. Alberto , al Institut Catalá de la Salut ( defendiendo a esta entidad en un procedimiento penal del que podían derivarse para dicho Instituto...

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