SAP Barcelona, 13 de Marzo de 2001
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2001:2879 |
Número de Recurso | 879/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANCLADA FORS
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grada de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial contenciosa nº 225/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de St. Feliu Ll., a instancia de Dª. Begoña representada por el Procurador D. Noel Mas Baga y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Latorre, contra D. Carlos José , representado por la Procuradora Dª. Mª. Paz Lois, y dirigido por la Letrada Dª. Noria Gil los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Junio de
2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN formulada por el demandado Sr. Carlos José y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de separación formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parpal en nombre y representación Dª. Begoña , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO, por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y determinando las medidas que regirán en la referida separación, siendo las siguientes: 1º.- Se otorga el uso del antiguo domicilio conyugal sito en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM001 de la Calle DIRECCION000 de St. Feliu de Llobregat a favor de Dª. Begoña y mientras se mantenga su situación de necesidad. Desestimo cualquier otra pretensión de las partes y todo ello sin especial imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de marzo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.
Constituye motivo único de impugnación de la sentencia de instancia invocado por la parte apelante aquél que se contrae a la atribución del domicilio familiar "mientras se mantenga su situación de necesidad", a la esposa, atribución a la que se opone el apelante.
El motivo de apelación merece favorable acogida puesto que si bien la vivienda familiar es, como muy claramente expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1994, "un bien familiar, no patrimonial, al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, quien quiera que sea el propietario" y en aquellos casos en que existan hijos menores de edad a mayores sin ingresos propios, ante la situación de ruptura familiar, ha de procurarse mitigar las...
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