SAP Málaga 664/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2003:3239
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 6 6 4

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª. Juana Criado Gámez

En Málaga a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuengirola, seguidos a instancia de

D. Ángel , contra D. Ricardo y Dª. María Dolores , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a ésta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 19/11/02 en el Juicio ordinario del que éste Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel contra D. Ricardo Y Dª María Dolores en cuanto a la petición retirada de la terraza-azotea, pero condenado a los demandados a realizar la colocación de una pared fija de material traslúcido que no impida la entrada de luz en la vivienda del actor pero que le preserve de su intimidad a una distancia de un metro alrededor de las ventanas del mismo, pudiendo dejar un hueco por debajo en la zona que pase por la claraboya que permita su limpieza.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación ambaspartes, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 30 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada, tanto por la parte actora como por la representación de los demandados D. Ricardo y Dª María Dolores . Estos últimos mantienen que no existe la servidumbre cuya negación se pretende y, en todo caso, de existir dicha servidumbre de luces y vistas esta, -tal y como señala la sentencia de instancia-, se habría adquirido por prescripción pues han transcurrido más de veinte años desde la construcción de la cubierta que justifica la supuesta carga negada por la actora; igualmente impugnan la sentencia al obligarles a construir una pared fija de material traslúcido a un metro alrededor de las ventanas de la vivienda del demandante lo que supone claramente un supuesto de incongruencia extra petita pues nadie ha solicitado tal limitación y dicha condena es incompatible con la declaración contenida en la sentencia de desestimación de las pretensiones articuladas en la demanda. Y la parte actora recurre la sentencia por considerar que la parte contraria no ha acreditado la adquisición por prescripción de la servidumbre cuya negación se pretende pues no consta que la obra en cuestión se haya ejecutado hace mas de veinte años; e, igualmente junto con la parte contraria, impugna lo resuelto en primera instancia relativo a la construcción de una pared de material traslúcido que agravaría la situación que se pretende evitar.

Comenzando por este último recurso planteado por la parte actora, es cierto, en contra de lo mantenido inicialmente por la parte demandada, que la situación que presenta la finca de esta última con la construcción de una habitación en parte de su patio que da lugar a la existencia de una cubierta integrada por el techo de la construcción y utilizada como tendedero de ropa y para mantener limpia tal superficie de cubierta integra una carga...

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