STSJ Castilla-La Mancha 342/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2162
Número de Recurso265/2003
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 342

En Albacete, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 265/03 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Imanol , actuando en su propio nombre y derecho, contra el Ministerio de Educación y Cultura, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de complemento específico singular. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 04 de Abril de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 06 de Marzo de 2003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Julio de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la Resolución de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 06 de Marzo de 2003, por la que se desestima la reclamación de 12 de Febrero de 2003 hecha por D. Imanol consistente en el reconocimiento del derecho a percibir desde el curso 1992/93 hasta el 31 de diciembre de 1999, el complemento específico singular correspondiente al puesto de trabajo de Maestro Orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente al puesto de trabajo y funciones desempeñadas en el Colegio Público San Miguel Arcángel de Navahermosa (Toledo).

Se fundamenta el recurso en que el puesto de trabajo de "Maestro Orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagogía", así denominado desde el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de Octubre de 1993, percibe un Complemento Específico Singular creado por el Consejo de Ministros el 11 de Octubre de 1991; que el declarante viene desempeñando el puesto de trabajo de "Orientador en Centros de Educación Infantil y Primaria" en el Colegio San Miguel Arcángel de Navahermosa (Toledo), en comisión de servicios, desde el 1 de Septiembre de 1993; que entiende que las funciones ejercidas por el Orientador en el "Servicio" y el de Orientador en el "Centro" (situación del actor), son...

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