SAP Barcelona, 6 de Marzo de 2001
Ponente | MIREIA SALVA CORTES |
ECLI | ES:APB:2001:2580 |
Número de Recurso | 787/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D./Dª. MIREIA SALVA CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 105/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D./Dª. Magdalena representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. SANCHEZ VALLECILLOS y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ESTHER PÉREZ, contra D./Dª. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Magdalena contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de marzo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Matamoros Oliva en la representación que ostenta de Doña Magdalena contra Armando , en situación de rebeldía procesal, debo denegar y deniego la declaración de disolución del matrimonio celebrado entre ambos el día doce de julio de mil novecientos noventa y uno, con formal imposición a la actora de las costas causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de enero de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MIREIA SALVA CORTÉS.
Se rechazan los de la apelada, y:
La cuestión primordial debatida en el recurso de autos es el transcurso o no del plazo de un año de cese efectivo de la convivencia conyugal, que la resolución impugnada entiende no resulta acreditado, quedando en una simple manifestación de la actora, dada la rebeldía del demandado, desestimando la pretensión de la demanda, no obstante haberse aportado copia simple de la Sentencia de Separación de fecha 26 de marzo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba