SAN, 24 de Noviembre de 1999
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1999:7174 |
Número de Recurso | 385/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/385/99, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Concepción
Albacar, en nombre y representación de REPSOL QUIMICA SA, frente a la Administración General
del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra desestimación por silencio de
recurso ordinario interpuesto por liquidaciíon de Tarifa T-3, (que después se describirá en el pirmer
fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES
FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de Marzo de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Marzo de 1999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 14 de Enero de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de Septiembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo el día 23 de Noviembre de 1.999, habiendose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de la liquidación por Tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander por importe de 640.313 pesetas.
Entiende el recurrente que la referida liquidación, así como la orden de 30 de Enero de 1.996, por la que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar contrarias al Artículo 31.1 dela Constitución interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de Diciembre, estimando que la Tarifa T-3 tendría carácter de Tasa.
El Abogado del Estado alega que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a las mismas debería llevarse ante la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión...
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