SAN, 24 de Noviembre de 1999
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:1999:7163 |
Número de Recurso | 1000/1998 |
Sentencia
Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 1000/98 promovido por la Procuradora doña Mónica de la Paloma
Fuente Delgado, en nombre y representación D. Ildefonso , contra la resolución de
la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 16 de junio de 1.998,
dictada por delegación de la MINISTRA DE JUSTICIA, sobre nacionalidad, habiendo sido parte la
Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.
No habiéndose recibido el recurso a prueba y evacuado el oportuno trámite de conclusiones la Sala, por providencia de 19 de mayo del 1.999, acordó la práctica de diligencias encaminadas a comprobar el domicilio del actor, si es persona conocida en Barcelona y si es titular de un restaurante en esa ciudad, habiendo quedado instruidas las partes.
Concluidas las actuaciones, quedaron éstas pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de juniode 1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española a don Ildefonso , nacional de la República del Líbano.
Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de junio de 1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, le fue denegada la concesión de la nacionalidad española a don Ildefonso , nacional de la República del Líbano, basándose dicha resolución en que "el solicitante sí lleva más de diez años de residencia legal en España; que dichos años sí se han cumplido con continuidad inmediatamente anterior a la petición; no obstante, su residencia legal, no queda acreditada su residencia efectiva en España, ya que según informe de la Dirección General del Policía de fecha 12 de mayo de 1.997, `manifiesta que viaja constantemente y cuando viene a España, vive en casa de su primo, manifestando pagar impuestos en el Líbano'; manifestaciones corroboradas por la exhibición de su pasaporte en el que constan múltiples desplazamientos".
Disconforme con dicha resolución la representación del recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, sobre la base de considerar que posee permiso de residencia legal y que no ha cambiado nunca de domicilio.
El artículo 22.1 del Código Civil, establece que "para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años", debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición",...
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