STSJ Aragón 127/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2007:1251
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 127 DE 2007

Ilmos. Srs.

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, doce de marzo de dos mil siete.

En nombre de SM. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, la Pieza separada de Medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso N° Cuatro de Zaragoza con el número 91/2006, Rollo de apelación N° 96/2006, a instancia del aquí apelante, Luis Miguel , representado por la Procurador Dª. Mª Jesús Palos Oroz y defendido por el Letrado D. Sergio Gasca Gómez; contra la Administración Estatal, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado,

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2006, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. Cuatro de Zaragoza, dictó auto cuya parte dispositiva dice: " No suspender la ejecución del acto recurrido y especificado en los antecedentes de hecho de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.TERCERO.- Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 7 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la resolución apelada, en cuanto no contradigan los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al referido auto que deniega la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa impugnada jurisdiccionalmente, en cuanto impone al extranjero recurrente la obligación de salir del territorio español en el plazo de 1 5 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, deduce aquél este recurso de apelación en el que, en síntesis, alega perjuicios irreparables, "periculum in mora", apariencia de buen derecho, ausencia de perjuicio a los intereses generales, y empadronamiento superior a dos años.

SEGUNDO

Debe señalarse que el Juzgado de instancia, después de poner de manifiesto que lo que se pretende que se suspenda es la orden de expulsión que pudiera dictarse derivada de la denegación del permiso de trabajo y residencia, refiere el hecho del arraigo como determinante de la suspensión, conforme a doctrina del Tribunal Supremo en que así se establece, entre otras resoluciones, en sentencia de 6 de marzo de 2001 , concluyendo la falta de prueba en el caso enjuiciado de dicho arraigo y denegando en consecuencia la suspensión pretendida, todo ello en respuesta a una petición de suspensión del acto impugnado contenida en la demanda, que da...

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