SAP Vizcaya 351/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APBI:2001:1530
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 351

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIAEn BILBAO, a treinta de marzo de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 234/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante/s CIA. DE SEGUROS MAPFRE S.A. representado/s por el/la procurador/a Sr./a Basterreche y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a González y como apelado/s Julia , representado/s por el/la procurador/a Sr./a Ruiz y dirigido/s por el/la Letrado/a Sr./a Villadangos, y BAR ALASKA, en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13-10-99 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ferrero Pereira en nombre y representación de DÑA. Julia contra BAR ALASKA declarado en situación de rebeldía y MAPFRE S.A., debo condenar y condeno a los demandados a pagar de forma solidaria a la demandante la cantidad de 3.318.636 pts., así como al Bar Alaska, en su caso, los intereses de dicha cantidad desde la presentación de la demanda en el juzgado hasta su completo pago, imponiendo a Mapfre S.A. los intereses legales del art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del alta médica que se fija para la perjudicada en el día 8-5-96 (informe de sanidad), debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de CIA. MAPFRE S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, a excepción de "BAR ALASKA", en situación procesal de rebeldía, y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 199/00de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que, a solicitud de la parte apelada se recibió el pleito a prueba en esta alzada por auto de fecha 17-05-00, practicándose la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos y que en este se da por reproducido.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 23-03-01, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia apelada con los demás pedimentos que obran recogidos en el mismo, los cuales se dan en este por reproducidos, interesándose por el letrado de la parte apelada la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a D./Dª SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la compañía MAPFRE, S.A., aseguradora de la codemandada, impugnando la sentencia de instancia que les condenó a indemnizar a la demandante por las lesiones que se le ocasionaron en las instalaciones del asegurado al romperse el inodoro; y lo hace exponiendo en elacto de la vista el Letrado de la apelante, con loable precisión, cuatro motivos por los que cuestiona la sentencia, a saber, en primer lugar, reproduciendo la excepción de prescripción; en segundo lugar, y con relación al fondo del asunto entiende que no ha quedado acreditada la causa de las lesiones de la demandante; en tercer lugar, cuestiona la indemnización concedida por el concepto de secuelas, concretamente, por el perjuicio estético; y finalmente, entiende que, en cualquier caso, no son procedentes los intereses moratorios previstos en el art. 20, LCS.

SEGUNDO

En primer lugar debe examinarse el motivo del recurso que se refiere a la prescripción de la acción, pues su estimación impediría pasar a conocer del fondo del asunto; prescripción que el apelante entiende que se produjo porque desde la última reclamación efectuada, que considera que fue la realizada mediante acto de conciliación de fecha 22.1.97, hasta la presentación de la demanda con fecha 30.4.98, transcurrió más de un año, sin que tengan eficacia interruptora los requerimientos o reclamaciones efectuados mediante fax, ya que no se remitían a los demandados sino a "Mapfre Servicios de Informática".

Debe tenerse en cuenta que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley (art.

1.961, CC), disponiendo el art. 1.968, CC que "prescriben por el transcurso de un año: ... 2º la acción para exigir la responsabilidad civil ... por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1.902, desde que lo supo el agraviado"; debiendo contarse el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones desde el día en que pudieron ejercitarse (ex-art. 1.969). Añadiendo el art. 1.973, CC que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

La prescripción, y concretamente la prescripción extintiva, es un modo de extinción de los derechos por la inacción del titular de los mismos durante el tiempo determinado por la ley (cfr. arts. 1.930, aptdo. 2º y

1.932, aptdo. 1º, ambos del Código Civil); siendo sus requisitos: 1º la existencia de un derecho que se pueda ejercitar, 2º la falta de ejercicio por parte del titular, y 3º el transcurso del tiempo determinado en la ley que varía según los casos. Prescripción que encuentra su fundamento en razones de necesidad y utilidad social en aras del principio de seguridad jurídica conectado a una cierta dejación o abandono de los derechos por parte de...

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